Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2023
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Diez años desde la fecha de constitución de la sociedad, plazo que será prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma y plazo indicados en la escritura extractada. La
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría, a personas naturales, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeras, en los siguientes ámbitos: a) Asesoría y consultoría en ámbito de negocios y planificación estratégica, diseño y gestión de proyectos y empresas, gestión y reestructuración empresarial, asesoría estratégica en materia de recursos humanos, búsqueda y selección de personal, además de aspectos organizacionales de los negocios; b) Prestación de servicios de asesoría jurídica, comercial y estratégica en temas civiles, comerciales, tributarios, y, en general, en todas las áreas de los negocios; c) Prestación de servicios de consultoría comercial y asesoría legal en áreas financieras y tributarias; y d) La realización y)o celebración y)o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y)o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13/01/2023, ante mí, doña SARA VERONICA SMOK UBEDA, domiciliada en calle Noruega N°6.595, departamento 1.001, comuna de Las Condes, Santiago y don PATRICIO ESCOBAR ABARCA, domiciliado en calle Rosario Norte N°615, oficina 2.103, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “PAXION CHILE LIMITADA”, pudiendo usar también el nombre de fantasía “PAXION” Administración y Uso de Razón Social: Corresponderá a los dos socios, quienes podrán actuar en nombre de la sociedad, de manera separada e individualmente, con amplias facultades indicadas en la escritura extractada. Capital: Es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: a) Sara Smok Ubeda, aporta $500.000, equivalente al 50% del capital social; y b) Patricio Escobar Abarca, aporta $500.000, equivalente al 50% del capital social. Ambos pagan sus aportes en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales. Objeto: La prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría, a personas naturales, empresas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeras, en los siguientes ámbitos: a) Asesoría y consultoría en ámbito de negocios y planificación estratégica, diseño y gestión de proyectos y empresas, gestión y reestructuración empresarial, asesoría estratégica en materia de recursos humanos, búsqueda y selección de personal, además de aspectos organizacionales de los negocios; b) Prestación de servicios de asesoría jurídica, comercial y estratégica en temas civiles, comerciales, tributarios, y, en general, en todas las áreas de los negocios; c) Prestación de servicios de consultoría comercial y asesoría legal en áreas financieras y tributarias; y d) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden. Duración: Diez años desde la fecha de constitución de la sociedad, plazo que será prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma y plazo indicados en la escritura extractada. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero 2023. María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Suplente.