Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2023
- Notario
- MARY CARMEN ENCINA LORCA
- Domicilio
- doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La realización de toda clase de actividades y negocios inmobiliarios, en particular, la compra, venta, arriendo con o sin opción de compra, permuta, enajenación a cualquier título y, en general, la inversión sobre toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la celebración por cuenta propia o ajena de contratos de construcción y demás actos y contratos que se relacionen al giro inmobiliario en general; b) La inversión en todo tipo de activos, en particular bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales e instrumentos financieros. c) Podrá también, obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing, u otras formas contractuales pertinentes; reparación y remodelación de bienes raíces; d) La adquisición de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales; e) La percepción de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en las letras precedentes, y su aplicación en la adquisición de cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios; y f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización de la sociedad y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE MIGUEL MILES, quien anteponiendo la razón social a su firma personal lo obligarán en toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Como administrador tendrá las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos, conforme poderes y facultades de escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte 555, oficina 201, comuna Las Condes, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JORGE MIGUEL MILES, domiciliado en calle Teresa Concha Walker N° 1122, departamento 603, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por sí y en representación de JAVIER MATIAS MILES, domiciliado en calle La Gloria N° 34, departamento 2306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "MIRALTA LIMITADA“. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estimen convenientes abrir en el futuro en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La realización de toda clase de actividades y negocios inmobiliarios, en particular, la compra, venta, arriendo con o sin opción de compra, permuta, enajenación a cualquier título y, en general, la inversión sobre toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la celebración por cuenta propia o ajena de contratos de construcción y demás actos y contratos que se relacionen al giro inmobiliario en general; b) La inversión en todo tipo de activos, en particular bienes muebles, inmuebles, acciones, derechos sociales e instrumentos financieros. c) Podrá también, obtener rentas y beneficios de bienes raíces, comprarlos, venderlos, arrendarlos, darlos en comodato, usufructo, en leasing, u otras formas contractuales pertinentes; reparación y remodelación de bienes raíces; d) La adquisición de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales; e) La percepción de los frutos y rentas que se obtengan de las actividades indicadas en las letras precedentes, y su aplicación en la adquisición de cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, acciones, títulos de crédito, efectos de comercio o valores mobiliarios; y f) En general, celebrar los actos y contratos que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización de la sociedad y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) JORGE MIGUEL MILES, la suma de $500.000 pesos, que corresponde al 50% del haber social y que paga en este acto en dinero efectivo ingresado a la caja social y b) JAVIER MATIAS MILES, la suma de $500.000 pesos, que corresponde al 50% del haber social y que paga en este acto, en dinero efectivo ingresado a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE MIGUEL MILES, quien anteponiendo la razón social a su firma personal lo obligarán en toda clase de actos y contratos sin limitación alguna. Como administrador tendrá las más amplias facultades pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos, conforme poderes y facultades de escritura extractada. Plazo: El plazo de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del Registro de Comercio, con seis meses de anticipación a lo menos, antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2023.