CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE SEGURIDAD LEX LIMITADA

CVE 2263605
Fecha instrumento
27 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2023
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, según nombramiento judicial protocolizado y anotado en el repertorio con el número novecientos cincuenta y cinco, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, certifico: que por escritura pública fecha veinticinco de Enero de dos mil veintitrés, ante notario TITULAR ESMIRNA VIDAL MORAGA, don EDUARDO ENRIQUE VALENZUELA VIVANCO, domiciliado en el pasaje Aurora número cero dos mil trescientos sesenta y seis, de la comuna de Temuco, y don LUIS ARNOLDO GUTIERREZ URIBE, domiciliado en pasaje Colono María Seidel número dos mil quinientos siete, de la comuna de Puerto Montt, y quien se encuentra de paso por esta ciudad, constituyeron; sociedad comercial de responsabilidad limitada, el objeto social será; A) La prestación de servicios relacionados con las actividades de prevención, vigilancia y seguridad privada que disponga la ley vigente, tanto con instituciones públicas como privadas B) Creación, administración de academias de formación de guardias y personal de seguridad y en general toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios, la razón social será; “EMPRESA DE SEGURIDAD LEX LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar con el nombre de fantasía de “LEX SEGURIDAD LIMITADA”, la administración, la representación y el uso de la razón social; corresponderá, conjuntamente, a ambos socios, ya individualizados, quienes podrán representar individualmente a la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, el CAPITAL SOCIAL; es la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, cantidad que los socios aportan y enteran en la misma proporción, de los cuales un millón de pesos se aporta por cada uno de los socios en este mismo acto y el restante se aportará de acuerdo a las necesidades de la empresa, las utilidades y eventuales pérdidas; se recapitalizarán o repartirán entre los socios en proporción de sus aportes al capital social, derecho a retiro, a cuenta de las utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen, la limitación su responsabilidad; hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes, practica de inventario; detallado y preciso de las existencia de la sociedad, un balance de haberes y deudas y un estado de ganancias y pérdidas, una vez al año, en la fecha que, de común acuerdo, estipulen los socios, comienzo a regir; a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia , mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período, caso de fallecimiento de alguno de los socios; la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido debiendo estos nombrar un solo representante, de acuerdo a las reglas de sucesión vigentes, dificultad que se suscite entre los socios; en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por la persona que los socios designen de común acuerdo y, en caso de desacuerdo, por quien señale la justicia ordinaria, en carácter de árbitro arbitrador.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 27 de Enero de 2023.-