MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CABALLERO Y ESPADA LIMITADA

RUT 76253837-7 CVE 2263905
Fecha instrumento
25 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2023
Repertorio
428-2023
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales de índole jurídico en cualquiera especialidad, tanto para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, de administración autónoma, gobiernos regionales, municipalidades, empresas y servicios del estado; pudiendo desarrollar y realizar informes, estudios, investigaciones, planificaciones, programas, proyectos, contratos, convenios, atender juicios en cualquiera calidad, participar en procesos y sumarios administrativos, asumir la calidad de juez arbitro, participar en concursos, licitaciones, y concesiones y realizar cursos, talleres, seminarios, charlas, presentaciones y en general todo tipo de prestaciones profesionales, asesorías o consultorías relativas a la ocupación o profesión de los socios; como asimismo podrán realizar todos los contratos o actividades comerciales que acuerden los socios relacionadas con las actividades indicadas.”. En todo lo no modificado, pacto sigue plenamente vigente sin modificaciones. - Santiago, 26 de enero de 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 428-2023, de 25 de enero de 2023, ante mí: doña SUSANA ESPADA MALLORQUÍN y GUILLERMO FERNANDO CABALLERO GERMAIN, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado 1815, Comuna de La Reina, modificaron CABALLERO Y ESPADA LIMITADA, inscrita a fojas 77793 Nº 54144 del Registro de Comercio de Santiago, año 2012, a efectos de tributar como sociedad de profesionales, sustituyéndo el artículo cuarto por el siguiente: “CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales de índole jurídico en cualquiera especialidad, tanto para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, de administración autónoma, gobiernos regionales, municipalidades, empresas y servicios del estado; pudiendo desarrollar y realizar informes, estudios, investigaciones, planificaciones, programas, proyectos, contratos, convenios, atender juicios en cualquiera calidad, participar en procesos y sumarios administrativos, asumir la calidad de juez arbitro, participar en concursos, licitaciones, y concesiones y realizar cursos, talleres, seminarios, charlas, presentaciones y en general todo tipo de prestaciones profesionales, asesorías o consultorías relativas a la ocupación o profesión de los socios; como asimismo podrán realizar todos los contratos o actividades comerciales que acuerden los socios relacionadas con las actividades indicadas.”. En todo lo no modificado, pacto sigue plenamente vigente sin modificaciones. - Santiago, 26 de enero de 2023.