ASESORIAS ROAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 16669-2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORIAS PROFESIONALES RODRIAN LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines publicitario y bancarios el nombre de fantasía de “ASESORÍAS RODRIAN LTDA.”. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tiene por
Objeto social
A) La prestación de servicios y asesorías profesionales y técnicas en todas las áreas de la contabilidad, tributarías, financieras, previsionales y de seguridad social, laborales y de recursos humanos, tanto a entidades públicas como privadas. B) La prestación de servicios y asesorías profesionales y técnicas en todas las áreas del derecho, legales y judiciales. C) La prestación de servicios de consultoría en y servicios profesionales de evaluación, obtención, tramitación y gestión créditos hipotecarios, contratos de leasing habitacional, leasing operativo o cualquier otro tipo de financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles; asesorías y cualquier otro negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo expresado. D) La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional en procesos de gestión inmobiliaria de viviendas nueva o usadas o de cualquier otro tipo de bien raíz, La compra, venta, enajenación, administración y explotación de todo tipo de bienes raíces sin muebles, sean ellos terrenos, casas, edificios o departamentos; la promoción, organización, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios; la inversión y explotación de todo tipo de bienes, sean éstos corporales o incorporales; E) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos debentures, adr, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, F) Prestación de servicios, diseño. consultorías y asesorías profesionales en todas las áreas de la ingeniería, la arquitectura y la construcción; la formulación, evaluación y desarrollo de proyectos, y la realización de inspección técnica de obras; G) En general de cualquier otra inversión de carácter comercial lícito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para lo cual bastará que ante el Servicio de Impuestos internos se efectué la ampliación de giro que corresponda, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas. H) Cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá indistinta y separadamente a doña Ema Angelica Olivera Rivera, y a don Rodrigo Armando Gonzalez Muñoz, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3.076, oficina 601, 6º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 29-12-2022, Repertorio 16.669-2022, ante mí, RODRIGO ARMANDO GONZALEZ MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Psicopedagogo, cédula nacional de identidad número 15.814.719k, por si y en representación de doña EMA ANGELICA OLIVERA RIVERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Contador General, cédula nacional de identidad número 11.849.877-1, ambos domiciliados estos efectos en Avenida Francisco Bilbao ciento cincuenta, casa uno comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, Región Metropolitana y de paso por esta. PRIMERO: veintisiete de Febrero de dos mil veinte, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, se constituyó la sociedad por acciones denominada ASESORIAS ROAN SpA, rol único tributario número setenta y siete millones ciento treinta y un mil ochenta y siete guión siete, en adelante la “Sociedad”, cuyo extracto se inscribió a fojas diecisiete mil ciento setenta y tres, número ocho mil seiscientos noventa y tres, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte; en adelante también la “Sociedad”. Dos Conforme a los estatutos de la Sociedad, su capital es la suma de un millón pesos. Tres/ Los actuales accionistas de la Sociedad, a esta fecha, son don RODRIGO ARMANDO GONZALEZ MUÑOZ, titular del cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagadas y doña EMA ANGELICA OLIVERA RIVERA, titular de cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagadas; y Cuatro/ La Sociedad no ha sido modificada a esta fecha. SEGUNDO: Transformación. Don RODRIGO ARMANDO GONZALEZ MUÑOZ y doña EMA ANGELICA OLIVERA RIVERA representada como se indica en la comparecencia, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “ASESORIAS ROAN SpA”, acuerdan transformar la sociedad por acciones, a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será “ASESORIAS PROFESIONALES RODRIAN LIMITADA”, la que se regirá en lo sucesivo por las disposiciones contenidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por los estatutos que se señalan a continuación: TERCERO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Por el presente acto, don Rodrigo Armando Gonzalez Muñoz y doña Ema Angelica Olivera Rivera, ya individualizados, exponen que, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad será “ASESORIAS PROFESIONALES RODRIAN LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines publicitario y bancarios el nombre de fantasía de “ASESORÍAS RODRIAN LTDA.”. ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad tiene por objeto: A) La prestación de servicios y asesorías profesionales y técnicas en todas las áreas de la contabilidad, tributarías, financieras, previsionales y de seguridad social, laborales y de recursos humanos, tanto a entidades públicas como privadas. B) La prestación de servicios y asesorías profesionales y técnicas en todas las áreas del derecho, legales y judiciales. C) La prestación de servicios de consultoría en y servicios profesionales de evaluación, obtención, tramitación y gestión créditos hipotecarios, contratos de leasing habitacional, leasing operativo o cualquier otro tipo de financiamiento para la adquisición de bienes inmuebles; asesorías y cualquier otro negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo expresado. D) La prestación de toda clase de servicios de asesoría profesional en procesos de gestión inmobiliaria de viviendas nueva o usadas o de cualquier otro tipo de bien raíz, La compra, venta, enajenación, administración y explotación de todo tipo de bienes raíces sin muebles, sean ellos terrenos, casas, edificios o departamentos; la promoción, organización, desarrollo y participación en negocios inmobiliarios; la inversión y explotación de todo tipo de bienes, sean éstos corporales o incorporales; E) La inversión por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, bonos debentures, adr, efectos de comercio, así como toda clase de títulos o valores mobiliarios; y, F) Prestación de servicios, diseño. consultorías y asesorías profesionales en todas las áreas de la ingeniería, la arquitectura y la construcción; la formulación, evaluación y desarrollo de proyectos, y la realización de inspección técnica de obras; G) En general de cualquier otra inversión de carácter comercial lícito que los socios acuerden o decidan desarrollar en el futuro, para lo cual bastará que ante el Servicio de Impuestos internos se efectué la ampliación de giro que corresponda, sin que sea necesario modificar el objeto social que para esos efectos se entiende tan amplio y suficiente como para desarrollar cualquiera de las actividades mencionadas. H) Cualquier otro negocio que acordaren los socios. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. TERCERO: CUARTO: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: a Don Rodrigo Armando Gonzalez Muñoz, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social y doña Ema Angelica Olivera Rivera, la suma de quinientos mil pesos, esto es, una participación equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Estos aportes se pagaron por cada socio con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá indistinta y separadamente a doña Ema Angelica Olivera Rivera, y a don Rodrigo Armando Gonzalez Muñoz, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social. Los administradores, actuando en la forma señalada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.