AGRÍCOLA KENO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, INVERSIONES MANGLARES SpA, INVERSIONES DENALI SpA, INVERSIONES CHUCAO SpA, la SUCESIÓN DE DON ARTURO LUIS PALMA LE-BLANC compuesta por don Arturo Luis Palma Matetic y doña María Teresa Palma Matetic, e INVERSIONES LOS CANELOS LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Charles Hamilton 9.409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron AGRÍCOLA KENO LIMITADA. Las modificaciones consisten en: 1) INVERSIONES CHUCAO SpA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en AGRÍCOLA KENO LIMITADA a la sociedad INVERSIONES MANGLARES SpA, ascendentes al 47,317% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 2) INVERSIONES DENALI SpA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en AGRÍCOLA KENO LIMITADA a la sociedad INVERSIONES MANGLARES SpA, ascendentes al 47,3083%del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 3) Como consecuencia de las cesiones, y con el expreso consentimiento de todos y cada uno de los socios, se retiran de AGRÍCOLA KENO LIMITADA los socios INVERSIONES DENALI SpA e INVERSIONES CHUCAO SpA; y, a su vez, ingresa a la sociedad el socio INVERSIONES MANGLARES SpA, con una participación equivalente a un 94,6253% del interés social. 4) Por tanto, los únicos y actuales socios de AGRÍCOLA KENO LIMITADA acuerdan modificar su pacto social, sustituyendo los artículos primero y séptimo por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad Agrícola Keno Limitada, la Sucesión de don Arturo Luis Palma Le-Blanc, las sociedades, Inversiones Los Canelos Limitada e Inversiones Manglares SpA.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única de nueve mil setenta y dos millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social en las siguientes proporciones: a) La Sucesión de don Arturo Palma Le Blanc la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, equivalente al cinco coma cero cinco uno cuatro por ciento de los derechos sociales; b) Inversiones Los Canelos Limitada, la suma de veintinueve millones trescientos veintinueve mil quinientos veinticuatro pesos, equivalente al cero coma tres dos tres tres por ciento de los derechos sociales; y c) Inversiones Manglares SpA, la suma ocho mil quinientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil ciento cuarenta y un pesos, equivalente al noventa y cuatro coma seis dos cinco tres por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes del capital se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales por los respectivos socios con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2023.