MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ZENITAL ARQUITECTOS SpA

RUT 77513534-4 CVE 2262851
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría número veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Domicilio
Coyhaique
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución
Ley aplicable
ley Nº3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales de arquitectura

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS y don RICARDO MCKAY GARCÍA, con amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado, Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, repertorio número 6790-2022, ante mí, don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, C.I. Nº 19.079.626-4, domiciliado en Camino del Marqués número 2.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don RICARDO MCKAY GARCÍA, C.I. Nº 19.081.744-K, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte número 4.700, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican la sociedad “ZENITAL ARQUITECTOS SpA”, inscrita a fojas 215 número 78 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2021, en sentido que: De conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformar la sociedad por acciones “ZENITAL ARQUITECTOS SpA”, en una sociedad de profesionales del tipo de responsabilidad limitada regida por la ley Nº3.918 y modificaciones, y demás pertinentes del derecho privado, y, reemplazando íntegramente sus estatutos por uno nuevo que a continuación se extracta: SOCIOS: don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, domiciliado en Camino del Marqués número 2.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don RICARDO MCKAY GARCÍA, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte número 4.700, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. RAZÓN SOCIAL: “ZENITAL ARQUITECTOS LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales de arquitectura. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Coyhaique, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS y don RICARDO MCKAY GARCÍA, con amplias facultades. DURACION: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de $300.000.-, íntegra y totalmente aportado y pagado por los socios, de contado y en dinero, ya ingresado a caja social, de la siguiente forma: a) don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, aportó y pagó $150.000.-, equivalentes a un 50% del haber y capital social, con anterioridad; y, b) don RICARDO MCKAY GARCÍA, aportó y pagó $150.000.-, equivalentes al 50% del haber y capital social, con anterioridad. En consecuencia, el capital social se encuentra integra y totalmente pagado a satisfacción de la sociedad. RESPONSABILIDAD SOCIOS: socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su completa y total legalización. Santiago, 12 de enero de 2023.