ZENITAL ARQUITECTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- Coyhaique
- Duración
- La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución
- Ley aplicable
- ley Nº3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales de arquitectura
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS y don RICARDO MCKAY GARCÍA, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado, Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, repertorio número 6790-2022, ante mí, don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, C.I. Nº 19.079.626-4, domiciliado en Camino del Marqués número 2.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don RICARDO MCKAY GARCÍA, C.I. Nº 19.081.744-K, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte número 4.700, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican la sociedad “ZENITAL ARQUITECTOS SpA”, inscrita a fojas 215 número 78 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2021, en sentido que: De conformidad al artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformar la sociedad por acciones “ZENITAL ARQUITECTOS SpA”, en una sociedad de profesionales del tipo de responsabilidad limitada regida por la ley Nº3.918 y modificaciones, y demás pertinentes del derecho privado, y, reemplazando íntegramente sus estatutos por uno nuevo que a continuación se extracta: SOCIOS: don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, domiciliado en Camino del Marqués número 2.370, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y don RICARDO MCKAY GARCÍA, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte número 4.700, casa 5, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. RAZÓN SOCIAL: “ZENITAL ARQUITECTOS LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto único la prestación de servicios profesionales de arquitectura. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Coyhaique, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país. ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS y don RICARDO MCKAY GARCÍA, con amplias facultades. DURACION: La duración de la sociedad será de 10 años a contar de esta fecha, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno o varios de los socios expresen su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado o en sus renovaciones mediante una declaración hecha por escritura pública y de la cual se tomará nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha fijada para la disolución. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es de $300.000.-, íntegra y totalmente aportado y pagado por los socios, de contado y en dinero, ya ingresado a caja social, de la siguiente forma: a) don NICOLÁS ANDRÉS RÍOS DE FRUTOS, aportó y pagó $150.000.-, equivalentes a un 50% del haber y capital social, con anterioridad; y, b) don RICARDO MCKAY GARCÍA, aportó y pagó $150.000.-, equivalentes al 50% del haber y capital social, con anterioridad. En consecuencia, el capital social se encuentra integra y totalmente pagado a satisfacción de la sociedad. RESPONSABILIDAD SOCIOS: socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador para su completa y total legalización. Santiago, 12 de enero de 2023.