MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL GLASSTEMSUR LIMITADA

RUT 76711320-K CVE 2262766
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
76-2023
Notario
SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
Oficio
Primera Notaría Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular Primera Notaría Osorno, oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno; Certifico: Mediante escritura pública de 12 de enero de 2023, Repertorio Nº 76-2023, ante mí, comparecen, CIRILO FERNANDO CAÑULEF MEDINA, C.I. Nº 8.602.528-0, domiciliado en Picarte 967, Valdivia, JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ SCHURCH, C.I. Nº 9.443.143-3, domiciliado en domiciliado en Av. Francia 1740, Osorno y RODRIGO IVÁN ARIAS RÍOS, C.I. Nº 7.288.332-2, domiciliado en Malpulmo km. 4, Osorno; modifican: sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL GLASSTEMSUR LIMITADA, RUT , constituida en Osorno el 2 de octubre 2006, por escritura pública ante el Notario Público Fernando Muñoz Bertín, repertorio 3530-2006, inscrita en el Registro de Comercio de Castro a fs. 160 Nº 134, año 2006, en el siguiente sentido: CIRILO FERNANDO CAÑULEF MEDINA, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones adquiridas equivalentes al 25,5% del capital social a JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ SCHURCH, quien los adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.225.000.-, precio que el cesionario declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa disposición. De esta manera JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ SCHURCH y RODRIGO IVÁN ARIAS RÍOS quedan como únicos socios en la referida sociedad, el primero con un 62,25% y el segundo con un 37,75% de participación social, debiendo los socios hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. La responsabilidad de cada socio se encuentra limitada al monto de su participación en la sociedad. La administración, representación, uso de la razón social y de los nombres de fantasía corresponderá a cualquiera de los socios, no obstante, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o contratos preparatorios sobre bienes raíces, así como la contratación de mutuos en Chile o en el extranjero por sobre las 3.000 U.F., se requerirá la anuencia de los dos socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 26 de enero de 2023.-