MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD AGRICOLA PANGUIFRUT SpA

RUT 77465578-6 CVE 2262729
Fecha instrumento
6 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2023
Notario
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
Oficio
31ª. Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí: Don ALVARO ENRIQUE ARRIAGADA PANGUINAO, chileno, soltero, contratista, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos siete mil ciento setenta y seis guion cero, domiciliado en parcela número cincuenta, localidad de Colhue, comuna de Lebu, Región del Bio Bio y de paso en esta y doña CLAUDIA PATRICIA CALFULEN CALFULEN, chilena, soltera, contratista, cédula de identidad número doce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos guion cuatro, domiciliada en Santa María número siete mil trescientos cincuenta y nueve, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, modifican sociedad: Don ALVARO ENRIQUE ARRIAGADA PANGUINAO y doña CLAUDIA PATRICIA CALFULEN CALFULEN, son los únicos socios y accionistas de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA PANGUIFRUT SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y ocho guion seis.- Dicha sociedad fue constituida por escritura pública de fecha seis de octubre del año dos mil veintiuno, otorgada en la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, la que fue inscrita a fojas setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho número treinta y seis mil trescientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno.- en el siguiente sentido: Doña CLAUDIA PATRICIA CALFULEN CALFULEN, quien como titular del cincuenta por ciento del capital social, por este acto, vende, cede y transfiere la cantidad de cinco mil acciones equivalente al cincuenta por ciento del capital social a don ALVARO ENRIQUE ARRIAGADA PANGUINAO,, quien las compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones de pesos que se pagan en este acto, al contado y que la parte vendedora declara recibir a su entera conformidad. - En consecuencia y atendida la compraventa y cesión del total de las acciones referidas en la cláusula precedente, declaran expresamente que el único socio y accionista, desde ahora y en adelante, de la sociedad que por este acto se modifica, es don ALVARO ENRIQUE ARRIAGADA PANGUINAO, por lo que se modifica la cláusula TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTICULO DECIMO TERCERO: ADMINISTRACIÓN de la escritura de constitución de la sociedad en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don ALVARO ENRIQUE ARRIAGADA PANGUINAO, con todas y cada una de las facultades que dicha cláusula establece, para todos los efectos legales. - Demás clausulas en escritura extractada.- Santiago, 6 de enero de 2023.