SANTOLINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Repertorio
- 286-2023
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustina 1235, piso 2, Certifico: Por escritura de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, Repertorio 286-2023, ante mí don SAMMY EDUARDO HINZPETER YAFFE, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro guion tres, don JACK ARIEL HINZPETER JAFFE, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y cinco mil setecientos sesenta y uno guion cero, don AARÓN ESTEBAN HINZPETER JAFFE, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta mil setecientos cincuenta y dos guion ocho, don TOMÁS GABRIEL HINZPETER BARROS, cédula nacional de identidad número dieciocho millones diecinueve mil trescientos veintidós guion siete, y doña PAMELA ALEJANDRA GALLERO PÉREZ, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil noventa y cinco guion cuatro, todos con domicilio para estos efectos en avenida Luis Pasteur número seis mil quinientos, local tres, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron “SANTOLINA LIMITADA”, inscrita en extracto a fojas dieciséis mil trescientos sesenta y cinco, número doce mil quinientos cuarenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio del año dos mil tres, en siguiente sentido: Por el presente acto e instrumento, los únicos y actuales socios de la Sociedad de responsabilidad limitada SANTOLINA LIMITADA, vienen en modificar los Estatutos sociales actualmente en vigor, en el sentido de sustituir el artículo sexto del mismo, íntegramente y para todo efecto legal, por el siguiente: “SEXTO: La sociedad tendrá una duración de un año desde esta fecha, y se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de un año cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio correspondiente, todo con una anticipación mínima de sesenta días antes del término del respectivo período.” En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se facultó al portador para proceder a inscribir el extracto. Santiago, 12 de enero de 2023.