RESORTES ROMERO Y DIAZ Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2000
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña Cristina Del Carmen Díaz Plaza, labores del hogar, viuda, domiciliada en calle Diego Portales N°112, Chillán; doña Lilian Andrea Romero Díaz, enfermera, soltera, domiciliada en Diego Portales N°112, Chillán; y don Matías Ignacio Olmedo Lanzarini, abogado, domiciliado en calle dieciocho de septiembre N°671, Edificio Los Presidentes, oficina 503, Chillán, este último en calidad de Juez Árbitro Partidor de los bienes quedados al fallecimiento de don Salomón Romero Figueroa, modificaron la sociedad “RESORTES ROMERO Y DIAZ Y CÍA. LIMITADA”, RUT: 77.530.530-4, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2000, suscrita ante don Hugo Fuentealba Salinas, Notario Público Suplente del Titular de Chillán, don Carlos Cervantes Lazo. El extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 06 de diciembre del año 2000, en su edición número 36.831, y se inscribió con misma fecha, a fojas 306 número 313, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2000. El capital social asciende a la suma de $6.000.000.-, íntegramente enterados. Presentes modificaciones y repactación de estatutos consisten: 1) Atendido lo obrado en Juicio de Partición, el Juez Árbitro Partidor, don Matías Olmedo Lanzarini, adjudica, cede y transfiere la totalidad de las acciones y derechos sociales que poseía el socio fallecido don Salomón Romero Figueroa en la sociedad, y que representan el cincuenta por ciento del haber social, a título de adjudicación en juicio de partición de bienes, con cargo a su cuota en el haber, a doña Lilian Andrea Romero Díaz, conforme consta del mérito de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2022, dictada en los autos particionales. 2) La sociedad “RESORTES ROMERO Y DIAZ Y CÍA. LIMITADA” queda compuesta por las socias: doña Cristina Del Carmen Díaz Plaza y doña Lilian Andrea Romero Díaz, a razón de un cincuenta por ciento del haber social cada una de ellas. 3) Las actuales socias convienen y acuerdan un nuevo Pacto o Estatuto Social, o texto refundido y actualizado del Contrato de Sociedad, con las siguientes cláusulas en extracto: CLÁUSULA SEGUNDA: Razón Social será “RESORTES ROMERO Y DIAZ Y CIA. LIMITADA”. CLÁUSULA TERCERA: La Administración, Representación, el Uso de su Razón Social y del nombre de fantasía, corresponderá a la socia doña Lilian Andrea Romero Díaz, con las facultades indicadas en el estatuto. CLÁUSULA CUARTA: El Capital asciende a la suma de $6.000.000.-, íntegramente enterados. A cada socia corresponde el 50% del capital y participación en igual porcentaje de utilidades y pérdidas. CLÁUSULA QUINTA: El objeto será la confección de resortes y paquetes y, en general, la realización de otro u otros negocios relacionados o no con los anteriores y que los socios acuerden. Socios limitan responsabilidad hasta límite de aportes. CLÁUSULA SÉPTIMA: La sociedad ha regido desde el día 24 de noviembre del año 2000, y tendrá una duración de 10 años más, contados desde la fecha de este instrumento, renovable por periodos de 5 años. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chillán. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán, 30 de diciembre de 2023.