LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 43103
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA | socio | 77587317-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, repertorio Nº43.103, ante don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, AGRÍCOLA COIGÜE GRANDE LIMITADA, en calle La Cabaña número ciento veintitrés, oficina nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad a la fecha de este instrumento y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas; modifica la sociedad LOS BRONCES DE COLTAUCO SpA, RUT N°77.587.317-5, de la siguiente forma: Rescilia y deja sin efecto la forma de pago del capital, esto es, el aporte en dominio de los inmuebles singularizados en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de Constitución de la sociedad de fecha 2 de Mayo del año 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. En virtud de lo señalado, se modifica el Artículo Primero Transitorio, el cual se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a la suma de seiscientos diecisiete millones cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga como se señala a continuación: AGRÍCOLA COIGÜE GRANDE LIMITADA, suscribe la cantidad de mil acciones, en la suma equivalente a seiscientos diecisiete millones cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro pesos, el que pagará en cuotas anuales, dentro del plazo de cinco años contados desde el primero de enero del año dos mil veintitrés, o según las necesidades de la empresa”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2023.