INVERSIONES OYARZO VIDAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Notario
- Daniel Mondaca Pedrero
- Oficio
- Quinta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Duración
- A contar de la fecha de esta escritura y durará 20 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, forma establecida Cláusula Décima. Se facultó para inscribir
Objeto social
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria en su más amplio sentido, sea con bienes propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; el de efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces o muebles, su explotación, por cuenta propia o ajena, arriendo, enajenación o adjudicación, administrarlo, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, derechos, efectos de comercio. La contratación de los trabajadores, profesionales y técnicos necesarios para los fines ya expresados. La realización de toda clase de actos y contratos destinados a cumplir los fines ya señalados y cualquier actividad que los socios deseen ejercer
Administración
Corresponderá conjuntamente a doña EVELYN KARINA OYARZO VIDAL y a doña JOCELYN MACARENA OYARZO VIDAL, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDaniel Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por Escritura de fecha hoy, ante mí, doña EVELYN KARINA OYARZO VIDAL, chilena, soltera, técnico en enfermería en nivel superior, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho guion dos, domiciliada en calle Santa Flora numero seiscientos noventa y dos, comuna de Osorno y de paso en esta; y doña JOCELYN MACARENA OYARZO VIDAL, chilena, casada y autorizada por su cónyuge, asistente social, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y siete guion cuatro, domiciliada en calle Florencia número mil setecientos diecinueve, villa Florencia, comuna de Rancagua; CONSTITUYERON sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN O FIRMA SOCIAL. “INVERSIONES OYARZO VIDAL LIMITADA”, nombre de fantasía “Inversiones OV Ltda.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad silvoagropecuaria en su más amplio sentido, sea con bienes propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; el de efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces o muebles, su explotación, por cuenta propia o ajena, arriendo, enajenación o adjudicación, administrarlo, percibir e invertir sus frutos, especialmente en acciones, bonos, derechos, efectos de comercio. La contratación de los trabajadores, profesionales y técnicos necesarios para los fines ya expresados. La realización de toda clase de actos y contratos destinados a cumplir los fines ya señalados y cualquier actividad que los socios deseen ejercer. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá conjuntamente a doña EVELYN KARINA OYARZO VIDAL y a doña JOCELYN MACARENA OYARZO VIDAL, quienes actuando por la sociedad y, anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, sin limitación de ninguna especie. CAPITAL: $30.000.000.- que los socios enteran o enterarán como sigue: a) EVELYN KARINA OYARZO VIDAL, la suma de $15.000.000.- que entera en la forma establecida en el pacto social; b) JOCELYN MACARENA OYARZO VIDAL, la suma de $15.000.000.- que entera en la forma establecida en el pacto social. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) Para EVELYN KARINA OYARZO VIDAL, 50%; y, b) Para JOCELYN MACARENA OYARZO VIDAL 50%. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de sus aportes. DURACIÓN: A contar de la fecha de esta escritura y durará 20 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos de 5 años, forma establecida Cláusula Décima. Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 24 de enero de 2023.