MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRANCISCO OLIVER ARQUITECTOS LTDA.

RUT 76030585-5 CVE 2262622
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2023
Repertorio
186
Notario
CESAR ANDRES SUAREZ SANCHEZ
Oficio
5ta notaria de Chillán

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR ANDRES SUAREZ SANCHEZ, notario público de la 5ta notaria de Chillán, calle Libertad 839, certifica: por escritura pública otorgada ante mí repertorio 186, fecha 24-01-2023, don FRANCISCO JAVIER OLIVER SALAZAR, domiciliado en Calle Río Segre número dos mil trescientos veintitrés casa siete, comuna de Chillán; doña CRISTINA ALICIA SALAZAR CASTILLO, domiciliada en San Pedro de la Paz, Calle Los Nogales número ciento dieciséis, departamento A; doña CAROLINA ALEJANDRA BRUNA RIVEROS, domiciliada en Calle Río Segre número dos mil trescientos veintitrés casa siete, comuna de Chillán; y don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, domiciliado Calle Reloncavi mil sesenta y uno (1061), Villa Chiloé, comuna de Chillán; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “FRANCISCO OLIVER ARQUITECTOS LTDA”, RUT 76.030.585-5, Capital inicial $10.000.000, cuyo extracto de constitución figura inscrito a fojas cuatrocientos uno número cuatrocientos treinta y uno del año dos mil ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Las modificaciones consisten en: uno) don FRANCISCO JAVIER OLIVER SALAZAR, vende cede y transfiere sus derechos sociales equivalentes al 10% del total de los derechos sociales en la sociedad a don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, en la suma de $2.000.000 pagados al contado y en dinero efectivo; dos) doña CRISTINA ALICIA SALAZAR CASTILLO, vende cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalentes al 2,5% del total de los derechos de la sociedad, a don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, en la suma de $500.000, pagados al contado en dinero efectivo. Con esta cesión la cedente se retira de la sociedad; tres) doña CAROLINA ALEJANDRA BRUNA RIVEROS vende cede y transfiere todos sus derechos sociales equivalentes al 2,5% del total de los derechos de la sociedad, a don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, en la suma de $500.000, pagados al contado en dinero efectivo. Con esta cesión la cedente se retira de la sociedad. Por tanto, luego de efectuada las cesiones de derechos sociales, la sociedad queda con la siguiente participación social: don FRANCISCO JAVIER OLIVER SALAZAR queda con un (80%) del total de los derechos sociales en la sociedad, y don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, queda con un 20% del total de los derechos sociales en la sociedad; tres) se modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: “SEPTIMO: Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, se repartirán entre ellos en la proporción siguiente: a) el socio don FRANCISCO JAVIER OLIVER SALAZAR en un 80% y b) el socio don JOSÉ DEL CARMEN BETANCOURT MIGRIK, en un veinte por ciento 20%. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades en forma privada y en la proporción que ellos estimen”; cuarto) se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios y/o asesorías profesionales en las áreas de arquitectura y derivados de esta actividad profesional tales como diseño y urbanismo, planificación, estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos, construcción de viviendas y obras civiles, asesoría profesional en desarrollos inmobiliarios y proyectos de construcción, y toda otra actividad relativa a los servicios y asesorías profesionales ya indicadas. También podrá realizar inversiones ocasionales que no desvirtúen el giro de prestación de servicios profesionales, así como la adquisición de activos para el desarrollo de sus labores en aquellos casos en que prime el trabajo por sobre el capital. Esos servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillan 26-01-2023.