Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Repertorio
- 1608/2023
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
la realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo, constituir, administrar y explotar tales inversiones, así como la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, repertorio Nº 1608/2023, otorgada ante Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, Maria Consuelo Saieg Viguera constituyó sociedad por acciones. Nombre: “FEVIC INVERSIONES SpA”. Objeto: la realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, pudiendo, constituir, administrar y explotar tales inversiones, así como la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: $1.000.000 pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal que queda íntegramente suscrito y pagado en el acto.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. - Santiago, 26 de enero de 2023.