CRUZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos
- Domicilio
- con oficio en Temuco
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, quienes deberán actuar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, con amplias facultades de administración, contenidas en el pacto social y su modificación.- En todo lo no modificado, por el presente instrumento, permanecerá vigente en todas sus partes la escritura de constitución social y su modificación. Temuco, 30 Diciembre 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio Rodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público Interino, con oficio en Temuco, calle Varas 854, certifica: Por escritura pública de hoy 30 DICIEMBRE 2022, ante mí, don GONZALO PATRICIO CRUZ GUTIERREZ, casado y separado de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 7.051.262-9, don ALFONSO GONZALO CRUZ DE LA CRUZ, soltero, Egresado de Derecho, cédula nacional de identidad número 18.721.496-3, domiciliado en Temuco, Avenida Los Pablos número 2845, casa 10; y doña NATALIA ALEJANDRA TAPIA BARRERA, soltera, Abogada, domiciliada en Temuco, calle Antonio Varas 989, Of. 1105, cédula de identidad número 17.727.133-0, todos chilenos: modificaron sociedad denominada "CRUZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía "CRUZ Y CIA. ABOGADOS LIMITADA", "CRUZ Y COMPAÑÍA, ABOGADOS LTDA.", "CRUZ Y COMPAÑÍA ABOGADOS", "CRUZ Y CIA ABOGADOS", "CRUZ Y COMPAÑÍA", "CRUZ COMPANIA LTDA.", inscrita en Fojas 797 vta número 587 del año 2014; y en Fojas 66 vta N°46 del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2018, en siguiente sentido: CESIÓN: El socio don GONZALO PATRICIO CRUZ GUTIÉRREZ, con la voluntad conforme y con el consentimiento expreso de su otro consocio, vende, cede y transfiere a don ALFONSO GONZALO CRUZ DE LA CRUZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 45% de su interés en la sociedad singularizada en la cláusula precedente, quedando en consecuencia don ALFONSO GONZALO CRUZ DE LA CRUZ con un interés o participación del 55% de la sociedad. El precio de la venta o cesión es la suma de $4.000.000, que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo declarando el cedente recibirlos plena conformidad. CESIÓN: Además por este acto, el socio don GONZALO PATRICIO CRUZ GUTIÉRREZ, con la voluntad conforme y con el consentimiento de todos los otros consocios, vende, cede y transfiere a doña NATALIA ALEJANDRA TAPIA BARRERA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 45% de su interés en la sociedad singularizada en la cláusula precedente. quedando en consecuencia doña NATALIA ALEJANDRA TAPIA BARRERA con un interés o participación del 45% de la sociedad. El precio de la venta o cesión es la suma de $4.000.000., que se pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a plena conformidad. RETIRO DE SOCIO: Declaran los comparecientes que de esta forma y producto de las cesiones y ventas referidas, se retira de la sociedad el señor Gonzalo Patricio Cruz Gutiérrez, y que la referida sociedad queda integrada únicamente por los socios don ALFONSO GONZALO CRUZ DE LA CRUZ y doña NATALIA ALEJANDRA TAPIA BARRERA, en los porcentajes, interés y/o participación social ya señalados, 55% y 45% respectivamente, otorgándose los comparecientes completo y reciproco finiquito de toda relación que los ligaba, sin tener cargo alguno que formular. MODIFICACIÓN comparecientes, don ALFONSO GONZALO CRUZ DE LA CRUZ y doña NATALIA ALEJANDRA TAPIA BARRERA, acuerdan como únicos socios de la sociedad introducir las siguientes modificaciones al pacto social: CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, en forma conjunta, quienes deberán actuar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía, con amplias facultades de administración, contenidas en el pacto social y su modificación.- En todo lo no modificado, por el presente instrumento, permanecerá vigente en todas sus partes la escritura de constitución social y su modificación. Temuco, 30 Diciembre 2022.