AGRÍCOLA SANTA ANDREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Administración
Los socios acordaron que la administración de la Compañía corresponderá a los señores Juan Carlos Cabrera Espinoza y Fabiola Andrea Cabrera Espinoza, quienes podrán actuar separada e indistintamente. II. MODIFICACIONES DE ESTATUTOS: Los socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: a) Modificar la cláusula Quinta del estatuto social, relativo al capital de la sociedad, en virtud de las donaciones antes mencionadas, quedando de la siguiente manera: El capital social, ascendente a la cantidad de $150.000.000, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en las siguientes proporciones: 1) FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA, aportó la suma de $75.000.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a la fecha de la escritura, y; 2) JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA, aportó la suma de $75.000.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a la fecha de la escritura
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JUAN CARLOS CABRERA SRAIN | socio | 6545436-K | — | — | |
| FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA | socio | 14207809-0 | — | — | |
| JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA | socio | 15854749-K | — | — | |
| AGRÍCOLA SANTA ANDREA LIMITADA | socio | 76762230-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero 2023, ante mí, JUAN CARLOS CABRERA SRAIN, CNI 6.545.436-K, FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA, CNI 14.207.809-0, y JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA, CNI 15.854.749-K, todos domiciliados en Jaime Repullo N°198, comuna de Talcahuano, modificaron AGRÍCOLA SANTA ANDREA LIMITADA, RUT 76.762.230-9, CAPITAL: $150.000.000, inscrita Reg. Comercio de Concepción año 2007 a fs. 263 N° 246, en el siguiente sentido: I.- ACUERDOS: a) DONACIÓN DE DERECHOS SOCIALES: 1) JUAN CARLOS CABRERA SRAIN donó, cedió y transfirió a FABIOLA ANDREA CABBRERA ESPINOZA, la mitad de los derechos sociales de que era dueño en la compañía, equivalentes a un sexto del total de los derechos sociales, quien los aceptó y adquirió para sí; 2) JUAN CARLOS CABRERA SRAIN donó, cedió y transfirió a JUAN CARLOS CABBRERA ESPINOZA, la mitad de los derechos sociales de que era dueño en la compañía, equivalentes a un sexto del total de los derechos sociales, quien los aceptó y adquirió para sí. Como consecuencia de la donación, quedaron como únicos socios de la compañía: A.- FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA con el cincuenta por ciento de participación en el capital social, íntegramente pagados; y B.- JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA, con el cincuenta por ciento de participación en el capital social, íntegramente pagados. b) CAMBIO EN LA ADMINISTRACIÓN. Los socios acordaron que la administración de la Compañía corresponderá a los señores Juan Carlos Cabrera Espinoza y Fabiola Andrea Cabrera Espinoza, quienes podrán actuar separada e indistintamente. II. MODIFICACIONES DE ESTATUTOS: Los socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: a) Modificar la cláusula Quinta del estatuto social, relativo al capital de la sociedad, en virtud de las donaciones antes mencionadas, quedando de la siguiente manera: El capital social, ascendente a la cantidad de $150.000.000, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en las siguientes proporciones: 1) FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA, aportó la suma de $75.000.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a la fecha de la escritura, y; 2) JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA, aportó la suma de $75.000.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales se encuentran íntegramente pagados con anterioridad a la fecha de la escritura. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. b) Modificar la cláusula Cuarta del estatuto social, relativa a la administración de la sociedad, en el sentido que esta quedará radicada en JUAN CARLOS CABRERA ESPINOZA y FABIOLA ANDREA CABRERA ESPINOZA, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con las más amplias facultades mencionadas en la escritura que se extracta. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 24 de enero de 2023.-