MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES REFAMAQ INDUSTRIAL LIMITADA

RUT 76368488-1 CVE 2261740
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2020
Notario
CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, abogado, NOTARIO PUBLICO, Suplente en la Décima Tercera Notaría de Santiago, del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, con domicilio en calle Quechereguas número dos mil seiscientos ochenta y nueve, ciudad de Molina, VII Región; de paso en esta, Don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA, con domicilio en calle Salomón Sack número novecientos noventa y ocho, torre novecientos cincuenta, departamento quinientos doce, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; Don BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA, con domicilio en calle Salomón Sack número novecientos noventa y ocho, torre novecientos cincuenta, departamento quinientos doce, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, Don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA, con domicilio en calle Las Palmas número cinco mil ochocientos diez y siete, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; Modifican “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E INVERSIONES REFAMAQ INDUSTRIAL LIMITADA” o “REFAMAQ INDUSTRIAL LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha treinta de Julio del año dos mil catorce, otorgada ante Notario Público de Santiago, Doña Myriam Amigo Arancibia, titular de la vigésimo primera Notaría de Santiago y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres, número treinta y seis mil doscientos veinticinco del año dos mil catorce, Rol Único Tributario setenta y seis millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho guion uno.- Modificaciones consisten: VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social que equivale a un treinta y un por ciento de la sociedad, en las siguientes proporciones: Vende a don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA quien compra acepta y adquiere para si, los derechos equivalentes al catorce por ciento, por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos; a don BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA quien compra acepta y adquiere para si, los derechos equivalentes a un catorce por ciento, por la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos; y a don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA quien compra acepta y adquiere para si los derechos equivalentes a un tres por ciento, por la suma de ciento ochenta mil novecientos sesenta y ocho pesos; consecuencia de las cesiones se retira de la sociedad don VICTOR DEL CARMEN GUTIERREZ SOTELO, y quedan como únicos y actuales socios y su respectiva participación es: Don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA, es dueño de un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Don BERNARDO ELIESER RIVAS SARABIA es dueño de un cuarenta y cinco por ciento, de los derechos sociales; y JUAN MANUEL PACHECO CANDIA es dueño de un diez por ciento de los derechos sociales; quienes modifican la cláusula séptima del pacto social relativa a la Representación, Administración y Uso de la Razón Social, la que corresponderá a contar de esta fecha a don JUAN MANUEL PACHECO CANDIA y/o a don FRANCISCO ANDRES RIVAS SARABIA, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, facultades escritura extractada. En todo lo que no se hubieren modificado los estatutos sociales, producto de las modificaciones precitadas, continúa plenamente vigente el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 16 NOVIEMBRE 2020.-