MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL HARCHA Y COMPAÑÍA

RUT 77071100-2 CVE 2261805
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN
Oficio
Segunda Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Publico Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins 691, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña MARÍA EUGENIA ARENAS MUÑOZ, domiciliada en Calle Pedro Lagos número cuatrocientos noventa, comuna de Río Bueno, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos; doña MARCELA EUGENIA HARCHA ARENAS, domiciliada en calle Esmeralda setecientos tres, departamento doscientos tres, comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de los Ríos por sí y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS TRES MARÍAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos noventa y nueve millones sesenta y ocho mil guion cero, del mismo domicilio; doña MARÍA PILAR HARCHA ARENAS, domiciliada en calle Esmeralda setecientos tres, departamento trescientos tres, comuna de La Unión, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos; y doña MARÍA PAULINA HARCHA ARENAS, domiciliada en calle Esmeralda setecientos tres, departamento trescientos tres, comuna de La Unión, Provincia de Ranco, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL HARCHA Y COMPAÑÍA, en el siguiente sentido: Don OSVALDO TAUFICK HARCHA RABIE, falleció con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil quince, sin dejar testamento. La posesión efectiva de la herencia intestada de los bienes quedados a su fallecimiento se concedió por Resolución Exenta número cuatro mil ochocientos noventa y dos del año dos mil dieciséis, por el Director Regional de la Región de los Ríos, del Servicio de Registro Civil e Identificación, e inscrito con el número cuarenta y siete mil novecientos diecinueve del año dos mil dieciséis en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Los impuestos relacionados a los bienes quedados al fallecimiento de don OSVALDO TAUFICK HARCHA RABIE, han sido pagados en su totalidad, según consta en el Certificado de pago total de Impuesto a la Herencia, con referencia al formulario cuatro mil cuatrocientos veintitrés número cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis, emitido por el Director Regional de la XVII Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Impuestos Internos de fecha primero de diciembre de dos mil veintidós. Mediante escritura pública de fecha 29 Diciembre 2022, otorgada en la Notaría de Osorno de don Pablo Eisendecher Bertin, las herederas quedadas al fallecimiento de don OSVALDO TAUFICK HARCHA RABIE, doña MARÍA EUGENIA ARENAS MUÑOZ, doña MARCELA EUGENIA HARCHA ARENAS, doña MARÍA PILAR HARCHA ARENAS, y doña MARÍA PAULINA HARCHA ARENAS, acordaron la partición y adjudicación parcial de la comunidad hereditaria, dentro de los cuales se encuentra el veinticinco por ciento de los derechos sociales que le correspondían a don OSVALDO TAUFICK HARCHA RABIE en la Sociedad. , modificando el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando éste con la siguiente redacción: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de ciento veinte millones de pesos que los socios suscriben y aportan de la siguiente forma: a) doña María Eugenia Arenas Muñoz, la suma de doce millones de pesos, que corresponde al diez por ciento de los derechos sociales; b) doña María Pilar Harcha Arenas, la suma de dieciséis millones de pesos, que corresponde al trece coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; c) doña Marcela Eugenia Harcha Arenas, la suma de dieciséis millones de pesos, que corresponde al trece coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; d) María Paulina Harcha Arenas, la suma de dieciséis millones de pesos que corresponde al trece coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y e) Sociedad de Inversiones Las Tres Marías Limitada, la suma de sesenta millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás cláusulas en escritura extractada. Osorno, 29 Diciembre 2022.