RESOLUCIÓN EN LÍNEA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $172.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, suscrita en esta Notaría, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de diciembre de 2022, de la sociedad “RESOLUCIÓN EN LÍNEA SpA”, inscrita a fojas 19894, número 9217 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, la referida Junta Extraordinaria de Accionistas contó con la asistencia de la única accionista de la Sociedad, esto es, la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO - ASOCIACIÓN GREMIAL, y en dicha sesión se acordó lo siguiente: Uno. Aprobar el aumento de capital de la Sociedad, desde la suma de $172.000.000, dividido en 172.000 acciones, hasta el monto de $392.501.597 dividido en un total de 392.501 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, emitiendo, por tanto, la cantidad de 220.501 acciones de pago nuevas, por un aumento de capital de $220.501.597.-; Dos. Aprobar que el aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado en el plazo de un año contado desde la fecha de esta Junta Extraordinaria de Accionistas; Tres. Aprobar la modificación del Artículo Quinto y del Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales, en donde se fijan la forma y condiciones de pago del aumento de capital propuesto, reemplazándolos por los siguientes y quedando así con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $392.501.597.- dividido en un total de 392.501 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal y todas de una misma y única serie. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero u otros bienes, incluso acreencias que los Accionistas o terceros tengan contra la Sociedad, podrán también pagarse con aportes en trabajo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se contarán para la constitución de quórums en Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo ni preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones de propia emisión que lleguen a estar en dominio de la Sociedad deberán ser enajenadas en el plazo de diez años contados desde su adquisición. Si dentro de dicho plazo no se enajenan las acciones de propia emisión, el capital y el número de acciones quedarán reducidos, de pleno derecho al monto que corresponda, luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, la cuales se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital se entenderá suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. La responsabilidad de los Accionistas estará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es de $392.501.597 dividido en un total de 392.501 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal y todas de una misma y única serie, que se distribuye de la siguiente forma: i. Con la suma de $172.000.000.-, representado por 172.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, ii. Con la suma de $220.501.597 representado por 220.501 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y que a esta fecha se encuentran pendientes de suscripción y pago.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de Enero de 2023.