REMEDY ASESORIAS PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2023
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago señor Patricio Raby Benavente
Sociedad
- Duración
- cinco años a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándolas haber procedido a dar el aviso de término. La fecha de esta carta será la de su despacho
Objeto social
a) La prestación de servicios y asesorías relacionados actuación y asesorías en producción. b) otorgar y celebrar todos los actos y contratos y efectuar todo lo que fuere necesario o conducente para el objeto social antes señalado. Administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus nombres y firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago señor Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en calle Gertrudis Echenique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de enero del año dos mil veintitrés, ante mí, don REMIGIO FERNANDO REMEDY CASTILLO, domiciliado en calle Antupiren nueve mil cuatrocientos uno, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y don LORENZO REMEDY ORTUZAR, domiciliado en Santiago, calle Avenida El Bosque trescientos treinta y tres, departamento treinta y uno, comuna Providencia, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes, la que se regirá por las reglas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, y especialmente por las contenidas en sus Estatutos Sociales establecidos en el presente instrumento, y a falta de ellos, por las prescritas en los Códigos de Comercio y Civil, las que serán aplicables en el orden indicado. Nombre: será "REMEDY ASESORIAS PROFESIONALES LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales el nombre de fantasía “ASESORIAS PROFESIONALES REMEDY”. Objeto: a) La prestación de servicios y asesorías relacionados actuación y asesorías en producción. b) otorgar y celebrar todos los actos y contratos y efectuar todo lo que fuere necesario o conducente para el objeto social antes señalado. Administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus nombres y firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en estatuto social. Capital: Un millón de pesos que los socios aportan y pagan en este acto y en dinero efectivo, esto es, con la suma de cien mil pesos don LORENZO REMEDY ORTUZAR, que corresponde al diez por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía y con la suma de novecientos mil pesos don REMIGIO FERNANDO REMEDY CASTILLO, que corresponde al noventa por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. Duración: cinco años a contar de la fecha de escritura de constitución, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al final del período respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándolas haber procedido a dar el aviso de término. La fecha de esta carta será la de su despacho. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 25 de enero de 2023.- M.V.W.C. Notario Suplente.