PricewaterhouseCoopers Servicios Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, don Renzo Piero Corona Spedaliere, don Francisco Alejandro Selamé Marchant, don Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons e Inversiones y Asesorías Financieras SpA, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2711, piso 1, comuna de Las Condes, modificaron los estatutos de PricewaterhouseCoopers Servicios Profesionales Limitada, inscrita a Fs. 4.061, N° 1.984, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, en los siguientes términos: Uno) Constitución de usufructo: Don Renzo Piero Corona Spedaliere, constituye un derecho real de usufructo sobre la totalidad de los derechos sociales de los que es titular en la sociedad PricewaterhouseCoopers Servicios Profesionales Limitada, es decir, un tercio de los derechos sociales, en favor de Inversiones y Asesorías Financieras SpA, en los términos señalados en escritura extractada. Dos) Modificación de Estatutos: Sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $1.500.000, que los socios han aportado y enterado con anterioridad a este acto, en la siguiente forma y proporción: a) Don Renzo Piero Corona Spedaliere, aportó la suma de $500.000, siendo titular en nuda propiedad de un tercio del total del interés social; b) Don Francisco Alejandro Selamé Marchant, aportó la suma de $500.000, siento titular de un tercio del total del interés social; y c) Don Jonathan Douglas Wallace Yeomans Gibbons, aportó la suma de $500.000, siendo titular de un tercio del total del interés social.” Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.