Peralta Abogados y Asesores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Notario
- Antonieta Mendoza Escalas
- Oficio
- 16º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar fecha escritura, prorrogable automáticamente por períodos de 3 años cada uno si socios no expresan voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAntonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750 Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2023, Rep. 72/2023.-, ante mí, Orit Vergara Shatzberg, domicilio Nibaldo Correa 710, Las Condes, Santiago; y Roberto Peralta Martínez, domicilio Isidora Goyenechea 2939, Of. 305, Las Condes, Santiago; acordaron reforma de estatutos de “Peralta Abogados y Asesores Limitada”, inscrita fs. 5876 N° 4711 Registro Comercio Santiago año 2001; sustituyendo todas sus disposiciones por: Razón social: "Peralta Abogados y Asesores Limitada". El objeto exclusivo de la Sociedad es la prestación de servicios profesionales en materia jurídica y otras materias afines o complementarias como la gobernanza, gestión, desarrollo organizacional, finanzas, contabilidad, desarrollo inmobiliario, ordenamiento territorial, urbanismo, paisajismo y arquitectura. Estos servicios profesionales serán prestados por el intermedio de los socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes que coadyuven con dicha prestación de servicios. Capital: $500.000, dividido entre Orit Vergara Shatzberg $250.000, 50% de derechos sociales, y Roberto Peralta Martínez $250.000, 50% de derechos sociales. Responsabilidad socios limitada al monto de respectivos aportes. Uso razón social, representación y administración corresponderá indistinta e individualmente a Orit Vergara Shatzberg y Roberto Peralta Martínez. Plazo: 5 años a contar fecha escritura, prorrogable automáticamente por períodos de 3 años cada uno si socios no expresan voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de inscripción social con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2023.