Inmobiliaria Chanique Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª. Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $110.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALEJANDRO DAGOBERTO CHANIQUE SOTO | socio | 9037168-1 | — | — | |
| MARÍA IGNACIA CHANIQUE CASTRO | socio | 21128793-4 | — | — | |
| AGUSTÍN ALEJANDRO CHANIQUE REQUENA | socio | 27655730-0 | — | — | |
| GLORIA BEATRIZ MARGARITA REQUENA BERENDIQUE | socio | 10689590-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZÁLEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular 42ª. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2022 otorgada ante mí, ALEJANDRO DAGOBERTO CHANIQUE SOTO, CI N°9.037.168-1, MARÍA IGNACIA CHANIQUE CASTRO, CI N°21.128.793-4 y AGUSTÍN ALEJANDRO CHANIQUE REQUENA, CI N°27.655.730-0, representado por su madre GLORIA BEATRIZ MARGARITA REQUENA BERENDIQUE, CI N°10.689.590-2, todos con domicilio en Paseo Huérfanos N° 779, departamento N° 1007, Santiago, modificaron sociedad constituida por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2022, otorgada en esta misma Notaría, sociedad denominada “INMOBILIARIA CHANIQUE LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 93.958, N°41.163, del año 2022, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre de 2022. CESION: ALEJANDRO DAGOBERTO CHANIQUE SOTO vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos, acciones e interés en la sociedad a GLORIA BEATRIZ MARGARITA REQUENA BERENDIQUE, quien compra, acepta y adquiere para su hijo AGUSTIN ALEJANDRO CHANIQUE REQUENA, en $1.000.000 dinero efectivo. Como consecuencia acuerdan que, el patrimonio de la compañía y el haber social queda conformado de la forma siguiente: 1) ALEJANDRO DAGOBERTO CHANIQUE SOTO, con 98%; 2) MARÍA IGNACIA CHANIQUE CASTRO, con 1%; 3) AGUSTÍN ALEJANDRO CHANIQUE REQUENA, con 1%. Socios modifican TÍTULO PRIMERO de los estatutos sociales estableciendo que en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en la escritura social que por este acto se modifica. Modifican TÍTULO CUARTO de los estatutos sociales en orden a establecer que la liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo, o a falta de éstos por los tribunales de justicia para lo cual las partes vienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales de Justicia correspondientes a la ciudad de Santiago, dejando sin efecto lo prescrito en el “ARTICULO DECIMO QUINTO” referido a la cláusula de arbitraje.- Todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social.- Rut social: 77.677.156-2.- Capital social: $110.000.000.- Santiago, 25 de enero de 2023.-