Edipro SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $925.481.420 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2022, bajo repertorio número 26.986-2022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Edipro SpA” (la “Sociedad”), celebrada, ante mí, con esa misma fecha, en virtud de la cual se acordó, entre otras materias: (a) Crear nuevas series de acciones; y, (b) Aumentar el capital de la Sociedad en $925.481.420, esto es, desde su monto actual de $190.500.000 dividido en 895.471 acciones Serie A; 0 Acciones Serie B-1; y 0 acciones Serie B-2, al monto de $1.115.981.420, dividido en 895.471 acciones Serie A; 177.776 acciones Serie B-1; y, 103.273 acciones Serie B-2, mediante la emisión de 177.776 acciones Serie B-1; y 103.273 acciones Serie B-2, las que deberán pagarse en efectivo dentro del plazo máximo de 8 meses contados desde dicha fecha. En virtud de los acuerdos adoptados, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando los artículos Quinto y Primero Transitorio, sustituyéndolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil ciento quince millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte pesos chilenos, dividido en un millón ciento setenta y seis mil quinientas veinte acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales (i) ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientas setenta y una acciones corresponden a acciones Serie A, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que gozarán de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente les corresponden, teniendo sus titulares derechos a voz y voto en todas las materias de interés social y teniendo derecho a los dividendos que la Sociedad distribuya, a prorrata de su participación en el total de acciones en que se divida el capital de la Sociedad; (ii) ciento setenta y siete mil setecientos setenta y seis acciones corresponden a acciones Serie B-1 preferentes. La preferencia de las acciones Serie B-1 consistirá en que sus titulares se pagarán preferentemente en caso de liquidación de la sociedad. Por consiguiente, con anterioridad a cualquier distribución y en el evento de una liquidación de la Sociedad, los titulares de las acciones de la Serie B-1, suscritas y pagadas, tendrán derecho a ser pagados, con preferencia a los titulares de acciones Serie A ordinarias. Una vez que los accionistas Serie B-1 sean pagados en una eventual liquidación de la Sociedad, se procederá a pagar a los accionistas que sean titulares de acciones Serie A. El monto que se pagará a los accionistas Serie B-1 será equivalente a lo que resulte mayor entre: (i) el precio de suscripción de cada acción Serie B-1, más los dividendos declarados y no pagados, menos los dividendos efectivamente pagados; o, (ii) el precio que se habría pagado por una acción Serie B-1 convertida en acción ordinaria al momento de la liquidación, menos los dividendos efectivamente pagados. La preferencia de las acciones Serie B-1 durarán 7 años desde la fecha de la presente junta extraordinaria de accionistas. Una vez caducado dicho plazo, las acciones Serie B-1 pasarán a ser ordinarias, pasando todas a ser ordinarias, nominativas y sin valor nominal; y (iii) ciento tres mil doscientas setenta y tres acciones corresponden a acciones Serie B-2 preferentes. La preferencia de las acciones Serie B-2 consistirá en que sus titulares se pagarán preferentemente en caso de liquidación de la sociedad. Por consiguiente, con anterioridad a cualquier distribución y en el evento de una liquidación de la Sociedad, los titulares de las acciones de la Serie B-2, suscritas y pagadas, tendrán derecho a ser pagados, con preferencia a los titulares de acciones Serie A ordinarias. Una vez que los accionistas Serie B-2 sean pagados en una eventual liquidación de la Sociedad, se procederá a pagar a los accionistas que sean titulares de acciones Serie A. El monto que se pagará a los accionistas Serie B-2 será equivalente a lo que resulte mayor entre: (i) el precio de suscripción de cada acción Serie B-2, más los dividendos declarados y no pagados, menos los dividendos efectivamente pagados; o, (ii) el precio que se habría pagado por una acción Serie B-2 convertida en acción ordinaria al momento de la liquidación, menos los dividendos efectivamente pagados. La preferencia de las acciones Serie B-2 durarán 7 años desde la fecha de la presente junta extraordinaria de accionistas. Una vez caducado dicho plazo, las acciones Serie B-2 pasarán a ser ordinarias, pasando todas a ser ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital podrá pagarse en dinero u otros bienes. El capital se entera, suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de las acciones. El capital se suscribe, paga y pagará de la siguiente forma: I. JOSÉ MIGUEL OYARZO GUTIERREZ, es dueño de doscientas cincuenta mil setecientas noventa y nueve acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; II. FRANCISCO JAVIER FULLENKAMP BALMACEDA, es dueño de doscientas cincuenta mil setecientas noventa y nueve acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; III. ASESORÍAS E INVERSIONES ZIA LIMITADA, es dueña de doscientas cincuenta mil setecientas noventa y nueve acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; IV. VILMA MUÑOZ RAVERA & ABOGADOS SpA, es dueña de dieciocho mil cuatrocientas cuarenta y cinco acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; V. ALICIA ZALDÍVAR PERALTA, es dueña de veintitrés mil ciento una acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; VI. SOCIEDAD DE INVERSIONES LORCATECH SPA, es dueña de sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; VII. PEDRO NICOLÁS VEGA ARRESE, es dueño de ochocientas ochenta y ocho acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; VIII. DAVID HENRY VALDEBENITO GALLEGUILLOS, es dueño de tres mil ciento veinte acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; IX. CAMILA CECILIA PARADA MARTÍNEZ, es dueña de mil acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; X CRISTIAN ANDRÉS OYARZO ARROYO, es dueño de seiscientas acciones Serie A ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; XI veintiséis mil doscientos sesenta y siete acciones Serie A ordinarias están pendientes de suscripción y pago, las que se deberán suscribir y pagar en dinero efectivo con anterioridad al día primero de marzo del año dos mil veinticuatro; XII. Ciento setenta y siete mil setecientos setenta y seis acciones Serie B-1 están pendientes de suscripción y pago, las que se deberán suscribir y pagar en dinero efectivo dentro de ocho meses a contar de esta fecha; y, XIII. Ciento tres mil doscientos setenta y tres acciones Serie B-2 están pendientes de suscripción y pago, las que se deberán suscribir y pagar en dinero efectivo dentro de ocho meses a contar de esta fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de enero de 2023.