CRISTIAN CUETO, CONSULTORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 34080-2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios profesionales en el rubro de la construcción, asesoría e inspección técnica de obras de construcciones en general y la prestación de asesorías en materias gerenciales, financieras, legales, de administración, contables, comerciales, de marketing, de comercio exterior, inmobiliarias, económicas y estratégicas, para todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero, pudiendo constituir y participar en otras sociedades de profesionales para cumplir con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2022, Repertorio Nº 34.080-2022, ante mí, CRISTIÁN FREDDY CUETO BELMAR y FABIOLA IVONNE ASTUDILLO ASTUDILLO, ambos domiciliados en calle San Francisco de Asís 2.400, Torre 5, Dp. 542, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de CRISTIAN CUETO, CONSULTORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS SpA, conforme a Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 15.334 número 11.630 del Registro de Comercio 2011, acordaron su transformación a una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, conforme a los estatutos que a continuación se extractan: Razón Social: “CRISTIÁN CUETO, CONSULTORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “CRISTIÁN CUETO LTDA.”. Administración y uso razón social: Corresponderá a don CRISTIÁN FREDDY CUETO BELMAR y a doña FABIOLA IVONNE ASTUDILLO ASTUDILLO, quienes actuando en forma separada e indistintamente y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estimen necesarios. Capital Social: $10.000.000.-, que socios han aportado de la siguiente forma: a) CRISTIÁN FREDDY CUETO BELMAR aporta la suma de $8.000.000.- equivalente al 80% de derechos sociales, ingresados con anterioridad a caja social; b) FABIOLA IVONNE ASTUDILLO ASTUDILLO aporta la suma de $2.000.000.- equivalente al 20% de derechos sociales, ingresados con anterioridad a caja social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios profesionales en el rubro de la construcción, asesoría e inspección técnica de obras de construcciones en general y la prestación de asesorías en materias gerenciales, financieras, legales, de administración, contables, comerciales, de marketing, de comercio exterior, inmobiliarias, económicas y estratégicas, para todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero, pudiendo constituir y participar en otras sociedades de profesionales para cumplir con su objeto social. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022. FELIX JARA CADOT. N.P.T.