CONSEIL COBRO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2022
- Notario
- JUAN TREUER MOYA
- Oficio
- Cuarta Notaría
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN TREUER MOYA, Notario Público Titular, Cuarta Notaría, Antofagasta, certifica: Por escritura pública 21 de diciembre de 2022, ante mi, redujo escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de CONSEIL COBRO S.A (sociedad constituida mediante escritura publica celebrada con fecha 16 de junio de 1997, cuyo extracto se inscribió a fojas 491, bajo el numero 337 del Registro de Comercio correspondiente al año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, sociedad cuya duración será indefinida), celebrada 21 diciembre 2022, donde comparecieron los socios y únicos accionistas ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA y ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA COMPAÑÍA LIMITADA, ambos con domicilio en Balmaceda N° 2536, oficina 602, Antofagasta, donde se acordó y aprobó: a) Transforma de “Sociedad Anónima Cerrada” a “Sociedad Civil Responsabilidad Limitada”; b) Modificar Cláusula Primera estatutos La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, constituida por el presente acto tendrá el nombre de “CONSEIL, AFRABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que podrá operar con el nombre de fantasía “CONSEIL LIMITADA” ó “AFRA ABOGADOS LIMITADA, que igualmente la comprometerá ante terceros, inclusive el Fisco e instituciones financieras y bancarias.”; c) Modificar la Clausula Cuarta: El objeto de la sociedad consiste en a) Prestación de servicios jurídicos profesionales, lo cual incluye diagnóstico de los casos presentados, implementación de estrategias destinada a la solución del conflicto de relevancia jurídica, como asesoría legal respecto de todo tipo de asunto, tramitación de procedimientos judiciales o administrativos de toda índole y litigación respecto de todas las ramas del derecho y cualquier otro asunto vinculado con la profesión de abogado y actividades profesionales afines; b) Efectuar los servicios de recuperación de activos y cobranza de créditos de terceros o propios en contra de deudores, sean personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, con o sin garantía; y, por último, c) podrá participar en asociaciones o formación de sociedades de profesionales destinada al ejercicio de la profesión de abogados o actividades a fines y complementaria a la solución de controversias de relevancia jurídica; Modificar la Clausula Sexta de los estatutos de la sociedad (que pasara a ser la clausula octava en el texto refundido de los estatutos de la sociedad), que quedara de la siguiente manera: “Clausula Octava: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA ABOGADO Y COMPAÑÍA LIMITADA y a ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA quienes podrán obrar indistintamente a nombre y en representación de la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social, obligando a esta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, demás facultades en escritura extractada”. El capital de la sociedad corresponde a la suma de $1.000.000. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.