CARENDAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- titular don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Notario Público Suplente del titular don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZA, de la Primera Notaria con asiento en Lo Barnechea y oficio en Avenida La Dehesa N° 1450, local 1, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, protocolo 82-2022, se protocolizo el Acuerdo de Accionistas de la sociedad CARENDAR SpA, inscrita a fojas 60.378, número 26.757 en el año 2022, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto de 2022, celebrado con fecha 13 de enero de 2023, en el que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos de acordó lo siguiente: Modificar los artículos Décimo, Décimo primero y Décimo segundo de los estatutos, en el sentido de establecer que la administración de la sociedad la llevará acabo un Gerente General, reemplazando en consecuencia los referidos artículos por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por el gerente general que designen el o los accionistas, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El gerente general podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del sesenta y seis por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo de nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento protocolizado en que conste tal designación y las facultades que se otorgan al gerente, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de la Junta de Accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo, constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, etcétera. DÉCIMO SEGUNDO: El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión cuando así lo requieran los accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva junta de accionistas dentro de los quince días siguientes contados dende el requerimiento, correspondiéndole al gerente general efectuar la citación, que se hará enviando al accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a los menos tres meses de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno.” Y, suprimir los artículos DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SEPTIMO, DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO NOVENO de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 20 de enero de 2023.