Sueños Urbanos SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2023
- Repertorio
- 104/2023
- Notario
- CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
- Comuna
- La Florida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en esta ciudad Estado 282, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de enero de 2023, otorgada ante mí, comparece doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, chilena, pedagoga, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta guion K, domiciliada en Lote ciento doce sin número, comuna de Curicó, quien actúa en representación de SUEÑOS URBANOS SPA. PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, es la única accionista de “SUEÑOS URBANOS SPA”, rol único tributario numero setenta y seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve guion seis, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Publico Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial. Su extracto se inscribió a fojas novecientos noventa y cinco vuelta, numero quinientos ochenta y ocho, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Posteriormente la sociedad fue modificada por escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Florida doña Dora Silva Letelier, de fecha veintinueve de junio, inscrita a fojas setecientos treinta y seis vuelta, numero trescientos setenta y siete del año dos mil veintiuno, en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó, el día siete de julio de dos mil veintiuno, publicándose su extracto en el Diario Oficial el día once de agosto de dos mil veintiuno, bajo el número cuarenta y tres mil veinticinco, produciéndose un vicio formal por publicarse fuera de plazo legal, según lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. Posteriormente la sociedad fue saneada y modificada por escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Florida doña Dora Silva Letelier, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, inscrita a fojas mil veintitrés, número quinientos cincuenta y uno, del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó. SEGUNDO: MODIFICACIÓN: Por el presente acto, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, en su calidad de única accionista, en virtud de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar la cláusula CUARTA de la escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Florida doña Dora Silva Letelier, de fecha veintinueve de junio, inscrita a fojas setecientos treinta y seis vuelta, numero trescientos setenta y siete del año dos mil veintiuno, en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó, rectificando la cláusula indicada de la siguiente forma, donde indica: “CUARTO: Que como consecuencia del aumento de capital acordado en la clausula precedente, la compareciente viene en modificar asimismo, el artículo primero transitorio del estatuto social, en el siguiente sentido: El aumento de capital de la sociedad, de DOS MILLONES DE PESOS dividido en VEINTE ACCIONES, a SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, dividido en SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO, acciones, nominativas y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: Del total de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, en este acto suscribe SETECIENTAS SETENTA Y CINCO ACCIONES, que corresponden a la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, equivalentes al NOVENTA Y SIETE por ciento del nuevo capital social. Este capital suscrito lo paga de la siguiente forma: a) NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ACCIONES equivalentes al cien por ciento del capital social, a doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ”. Debe decir: “CUARTO: Que como consecuencia del aumento de capital acordado en la cláusula precedente, la compareciente viene en modificar asimismo, el artículo primero transitorio del estatuto social, en el siguiente sentido: El aumento de capital de la sociedad, de DOS MILLONES DE PESOS dividido en VEINTE ACCIONES, a SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, dividido en SETECIENTAS NOVENTA Y CINCO, acciones, nominativas y sin valor nominal, se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: Del total de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, en este acto suscribe SETECIENTAS SETENTA Y CINCO ACCIONES, que corresponden a la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, equivalentes al NOVENTA Y SIETE por ciento del nuevo capital social. Este capital suscrito lo paga de la siguiente forma: a) SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ACCIONES equivalentes al cien por ciento del capital social, a doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ”.TERCERO: MODIFICACIÓN: Por el presente acto, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, en su calidad de única accionista, en virtud de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar la cláusula PRIMERO, de escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Florida doña Dora Silva Letelier, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, inscrita a fojas mil veintitrés, numero quinientos cincuenta y uno, del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Curicó, rectificando la cláusula indicada de la siguiente forma, donde indica: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, es la única accionista de “SUEÑOS URBANOS SPA”, rol único tributario número, setenta y seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve guion seis, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Publico Titula de Curicó, don Eduardo del Campo Vial. Su extracto se inscribió a fojas novecientos noventa y cinco, numero quinientos ochenta y ocho, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Que con fecha veintinueve de Junio del año dos mil veintiuno, se modificó la sociedad antes mencionada, por escritura otorgada en este oficio notarial, bajo el repertorio número mil setecientos veintisiete guion dos mil veintiuno, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó el día siete de Julio del año dos mil veintiuno, a fojas setecientos treinta y seis vuelta, numero trescientos setenta y siete, del año dos mil veintiuno. La publicación en el Diario Oficial electrónico se realizó el día once de Agosto del año dos mil veintiuno bajo el número, cuarenta y tres mil veinticinco, produciéndose un vicio formal, por publicarse fuera del plazo legal, según lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio.” Debe decir: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que, doña EVELYN LORENA ORTIZ RAMIREZ, es la única accionista de “SUEÑOS URBANOS SPA”, rol único tributario número, setenta y seis millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos diecinueve guion seis, constituida por escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Publico Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial. Su extracto se inscribió a fojas novecientos noventa y cinco vuelta, numero quinientos ochenta y ocho, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Que con fecha veintinueve de Junio del año dos mil veintiuno, se modificó la sociedad antes mencionada, por escritura otorgada en este oficio notarial, bajo el repertorio número mil setecientos veintisiete guion dos mil veintiuno, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó el día siete de Julio del año dos mil veintiuno, a fojas setecientos treinta y seis vuelta, numero trescientos setenta y siete, del año dos mil veintiuno. La publicación en el Diario Oficial electrónico se realizó el día once de Agosto del año dos mil veintiuno bajo el número, cuarenta y tres mil veinticinco, produciéndose un vicio formal, por publicarse fuera del plazo legal, según lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio.” CUARTO: MODIFICACION: Por el presente acto viene en modificar el Artículo Cuarto de la escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Notario de Publico Titular de Curicó, don Eduardo del Campo Vial. Su extracto se inscribió a fojas novecientos noventa y cinco vuelta, numero quinientos ochenta y ocho, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Curicó el cual se refiere al objeto social, que indica lo siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto social será la prestación de servicios de gastronomía, catering y alimentación en general, la producción de banquetes y eventos, en lugares propios o de terceros, y en general la prestación de servicios relacionados con dicha actividad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relación con los fines sociales”. Debe decir: “ARTICULO CUARTO: El objeto social será el Transporte de Carga en todas sus modalidades, ejecución de obras viales, arriendo de maquinarias de todo tipo y equipos móviles, construcción de calles, carreteras y líneas de ferrocarril, terminación y acabado de edificios, y en general la prestación de servicios relacionados con dicha actividad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que guarden relación con los fines sociales.” QUINTO: En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás disposiciones señaladas en las escrituras ya individualizadas. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº 104/2023.- Curicó, 20 de enero de 2023.