MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA

RUT 76241723-5 CVE 2260768
Fecha instrumento
19 de enero de 2023
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2023
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Valparaíso

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40463 del 19 de enero de 2013

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte n°785, piso 3, edificio pamplona, Viña del Mar, certifico: por escritura publica de fecha 19/01/2023, ante mí, don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, factor de comercio, domiciliado en calle 6 norte número 427, departamento 33, comuna de Viña del Mar; doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, profesora, domiciliada en calle domiciliada en calle 6 norte número 427, departamento 33, comuna de Viña del Mar; doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, ingeniero civil bioquímico, domiciliada en Avenida Blanca Estela número 1055, departamento 644, Bosques de Montemar, comuna de Concón; don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, factor de comercio, domiciliado en Avenida Blanca Estela número 1055, departamento 233, Bosques de Montemar, comuna de Concón; y doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, factor de comercio, domiciliada en calle 6 norte número 427, departamento número 72 comuna de Viña del Mar, modificaron SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, constituida por escritura de fecha 14 de enero de 2013, otorgada en la Notaría de Valparaíso, de don Marcos Andrés Díaz León, publicada en Diario Oficial número 40.463 de fecha 19 de enero de 2013, e inscrita a fojas 23 número 17 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Villa Alemana del año 2013, la que ha tenido las siguientes modificaciones; a) mediante escritura de modificación social de fecha 18 de enero del año 2018 otorgada ante el notario público del Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 24 número 16 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2018 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 41.975 de fecha 5 de febrero de 2018; b) mediante escritura de modificación social de fecha 14 de marzo del año 2018 otorgada ante el notario público del Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 54 número 30 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2018 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 42.014 de fecha 22 de marzo de 2018; c) mediante escritura de modificación social de fecha 24 de abril del año 2021 otorgada ante el notario público del Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 57 número 34 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2021 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 42.960 de fecha 24 de mayo de 2021; y d) mediante escritura de modificación social de fecha 9 de mayo del año 2022 otorgada ante el notario público del Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 49 vuelta número 41 en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Villa Alemana del año 2022 y fue publicado en el Diario Oficial en la edición Número 43.274 de fecha 9 de junio de 2022. Las modificaciones consisten: A) COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES. – a) doña PAULINA YOLANDA URRUTIA ACEVEDO, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, los cuales ascienden a dos coma cero cinco por ciento en la referida sociedad a doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, quién compra y adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de derecho sociales asciende a la suma de $17.170.358 pesos, los cuales se pagan en este acto y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibirlos en este acto y a su entera conformidad. En conclusión, ambas partes declaran expresamente pagado el precio de la compraventa de derechos sociales, por lo que la vendedora renuncia de forma expresa a la acción resolutoria por la que le hubiere correspondido por el no pago del precio; b) don FERNANDO MARTIN URRUTIA ACEVEDO, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, los cuales ascienden a uno coma cero veinticinco por ciento en la referida sociedad a doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, quién compra y adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de derecho sociales asciende a la suma de $8.585.179 pesos, los cuales se pagan en este acto y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibirlos en este acto y a su entera conformidad. En conclusión, ambas partes declaran expresamente pagado el precio de la compraventa de derechos sociales, por lo que la vendedora renuncia de forma expresa a la acción resolutoria por la que le hubiere correspondido por el no pago del precio; c) doña VICTORIA ANDREA URRUTIA ACEVEDO, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES URRHAD LIMITADA, los cuales ascienden a uno coma cero veinticinco por ciento en la referida sociedad a doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, quién compra y adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la compraventa de derecho sociales asciende a la suma de $8.585.179 pesos, los cuales se pagan en este acto y en dinero en efectivo, declarando el vendedor recibirlos en este acto y a su entera conformidad. En conclusión, ambas partes declaran expresamente pagado el precio de la compraventa de derechos sociales, por lo que la vendedora renuncia de forma expresa a la acción resolutoria por la que le hubiere correspondido por el no pago del precio. B) MODIFICACIÓN SOCIAL: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales y únicos socios de la sociedad, esto es, don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, que a la presente fecha detenta noventa y tres coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, que a la fecha presente detenta el seis coma quince por ciento de los derechos sociales; acuerdan modificar y reemplazar las cláusulas CUARTA, SEXTO y DÉCIMO del acto constitutivo relativa a la administración, porcentaje de los derechos sociales y reparto de las utilizades y pérdidas, reemplazándola por las siguientes: A) “CUARTO: ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, quien anteponiendo la razón social a su firma la representarán y obligarán con las más amplias facultades. B) “SEXTO: El porcentaje de los derechos sociales quedará dividido entre los socios de la siguiente manera: a) don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, detentará el noventa y tres coma ochenta y cinco por ciento, de los derechos sociales; b) doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, detentará el seis coma quince por ciento de los derechos sociales. Los socios y comparecientes limitan su responsabilidad al monto efectivo de sus respectivos aportes.”. C) “DÉCIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje cada balance se repartirán entre los socios de la siguiente forma: a) don FERNANDO URRUTIA HERNANDO, en un cuarenta por ciento; y b) doña VICTORIA DEL CARMEN ACEVEDO DESPECCI, en un sesenta por ciento. Los socios y comparecientes limitan su responsabilidad al monto efectivo de sus respectivos aportes.” En lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 23 de enero del año 2023.