Instrumento
- Notario
- JAVIERA MISTRAL MADARIAGA
- Domicilio
- Titular don NICOLAS ARRIETA CONCHA
Sociedad
- Duración
- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “RENTOMAC SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta
Objeto social
6) La compra, venta, arrendamiento de maquinaria nueva y usada para todo tipo de actividad licita. 7) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, de toda clase de inmuebles o muebles que se requieran para el funcionamiento de la sociedad. 8).- La adquisición, enajenación, uso y explotación por cualquier título legal, por cuenta propia o de terceros, de todas clases de acciones, obligaciones y partes sociales de intereses de otras compañías, derechos, permisos, autorizaciones, franquicias, patentes, marcas de derechos de autor o nombres comerciales. – 8) Podrá realizar cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos. Artículo Cuarto: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será de cinco años, la cual será renovada tácitamente en igual periodo, salvo que uno de los accionistas manifieste el retiro de la misma mediante carta certificada a cada uno de los accionistas de la misma, con un plazo de sesenta días de anticipación de la fecha del plazo estipulado anteriormente. TÍTULO SEGUNDO: Del capital y de las acciones: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de CINCO millones de pesos, dividido en CINCO mil acciones. Los socios serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO DAVID PÉREZ MORALES quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militares, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones. El capital de la sociedad es la suma CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CINCO MIL acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) DON ALEJANDRO DAVID PÉREZ MORALES, equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS, correspondiente al CIEN PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIERA MISTRAL MADARIAGA, Notario Publico Suplente del Titular don NICOLAS ARRIETA CONCHA, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 470, local 3, Antofagasta, certifica: Por escritura de hoy ante mí, Don ALEJANDRO DAVID PÉREZ MORALES, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos guion cinco, con domicilio en Antofagasta, Pasaje Tacna número doscientos cuarenta y cinco, el compareciente mayor de edad, a quien conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas antes indicadas y exponen: que mediante el presente instrumento viene en constituir una sociedad por acciones la que se regirá por los siguientes estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. TÍTULO PRIMERO: Del nombre, domicilio, objeto y duración: Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “RENTOMAC SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en el país o en el extranjero. Artículo Tercero: OBJETO DE LA SOCIEDAD será el desarrollo para sí o para terceros 1) Importación y exportación de todo tipo de herramientas y maquinaria pesada y ligera, agrícola, equipos de construcción, perforación, equipos médicos y especializados, todo tipo de camiones, remolques y de maquinaria en particular nueva o usada. 2) La compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de maquinaria (incluyendo expresamente todo tipo de vehículos y maquinaria, tanto de tracción mecánica como de remolque) y equipos (incluyendo herramientas, refacciones y partes de estos) necesarios en equipos médicos, obras civiles, mineras y de ingeniería. 3) Compra, venta y distribución de todo tipo de refacciones nuevas y usadas para maquinaria, equipo pesado y todo tipo de vehículos y equipo en general. 4) Mantenimiento mecánico, de pintura, soldadura y mantenimiento en general de maquinaria. 5).- La compraventa, importación, exportación de materiales necesarios para el objeto social. 6) La compra, venta, arrendamiento de maquinaria nueva y usada para todo tipo de actividad licita. 7) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, de toda clase de inmuebles o muebles que se requieran para el funcionamiento de la sociedad. 8).- La adquisición, enajenación, uso y explotación por cualquier título legal, por cuenta propia o de terceros, de todas clases de acciones, obligaciones y partes sociales de intereses de otras compañías, derechos, permisos, autorizaciones, franquicias, patentes, marcas de derechos de autor o nombres comerciales. – 8) Podrá realizar cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos. Artículo Cuarto: La sociedad comenzara sus operaciones con esta fecha y el plazo de duración será de cinco años, la cual será renovada tácitamente en igual periodo, salvo que uno de los accionistas manifieste el retiro de la misma mediante carta certificada a cada uno de los accionistas de la misma, con un plazo de sesenta días de anticipación de la fecha del plazo estipulado anteriormente. TÍTULO SEGUNDO: Del capital y de las acciones: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de CINCO millones de pesos, dividido en CINCO mil acciones. Los socios serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ALEJANDRO DAVID PÉREZ MORALES quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, sea administrativa, judicial, militares, ante toda clase de organismos públicos o privados, fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Correos de Chile, Servicio de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos y estipular sus bases y condiciones. El capital de la sociedad es la suma CINCO MILLONES DE PESOS, dividido en CINCO MIL acciones nominativas, sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) DON ALEJANDRO DAVID PÉREZ MORALES, equivalente a CINCO MILLONES DE PESOS, correspondiente al CIEN PORCIENTO, del capital social, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales. Demás estipulaciones cuentan en la escritura publicada extractada. 28 de diciembre del 2022.