PRESTACIONES MÉDICAS RAMÓN ELGUETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, ante mí, RAMÓN LUIS ELGUETA ALVARADO, a nombre propio, y en representación de HAYDEE ELISA ELGUETA ALVARADO y de CARMEN LEONIDES SIRON BARRÍA, y MARIO FRANCISCO GÓMEZ ROJAS, todos domiciliados en Avenida Los Datalis número 6.015, casa 21, Huechuraba, Santiago, modificaron sociedad PRESTACIONES MÉDICAS RAMÓN ELGUETA LIMITADA, inscrita a fojas 76.953 N° 50.703, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2013, en el siguiente sentido: 1) Con el consentimiento de sus socios, y debidamente representada, HAYDEE ELISA ELGUETA ALVARADO vendió, cedió y transfirió el 10% de los derechos sociales a RAMÓN LUIS ELGUETA ALVARADO, en la suma $40.000, pagados en dinero en efectivo; 2) Con el consentimiento de sus socios, y debidamente representada, CARMEN LEONIDES SIRON BARRÍA vendió, cedió y transfirió el 20% de los derechos sociales a RAMÓN LUIS ELGUETA ALVARADO, en la suma $200.000, pagados en dinero en efectivo; 3) Con el consentimiento de sus socios, y debidamente representada, CARMEN LEONIDES SIRON BARRÍA vendió, cedió y transfirió el 40% de los derechos sociales a MARIO FRANCISCO GÓMEZ ROJAS, en la suma $400.000, pagados en dinero en efectivo; 4) Realizadas las cesiones antes mencionadas, se modifica el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de $400.000, pagados, según siguiente proporción: A) RAMÓN LUIS ELGUETA ALVARADO, aporta $240.000, equivalentes al 60% de los derechos sociales; y B) MARIO FRANCISCO GÓMEZ ROJAS, aporta $160.000, equivalentes al 40% de los derechos sociales; 5) Del mismo modo, acordaron modificar la cláusula cuarta del pacto social, relativo a la administración por el siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios. Todo ello en las condiciones y facultades de escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, en especial respecto a limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2023.