PORTE & CANALES ABOGADOS Y CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 28.12.2022, Rep. N°4233-2022, ante mí, OCTAVIO SEGUNDO CANALES TAPIA y RODOLFO FERNANDO PORTE MUNIZAGA, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 402, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: (i) Nombre: PORTE & CANALES ABOGADOS Y CONSULTORES LIMITADA; (ii) Administración y uso de razón social: Corresponderá a Octavio Segundo Canales Tapia y Rodolfo Fernando Porte Munizaga, con amplias facultades, quienes la ejercerán personalmente o a través de los apoderados designados, concurriendo al menos dos de ellos en la forma indicada en escritura extractada; (iii) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, totalmente suscrito y pagado al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) OCTAVIO SEGUNDO CANALES TAPIA pagó íntegramente la suma de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; b) RODOLFO FERNANDO PORTE MUNIZAGA pagó íntegramente la suma de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales. Los Socios limitan su responsabilidad hasta los respectivos montos. (iv) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de toda clase de servicios profesionales de asesoría, defensa y consultoría en el área legal, jurídica y tributaria; b) La prestación toda clase de servicios profesionales de asesoría y consultoría en el área contable, financiera, económica, de auditoría y otras materias similares, como asimismo de aquellas que permitan brindar soporte y asistencia profesional, técnico y de gestión a la actividad empresarial, de inversión y de negocios en general; y c) La prestación de servicios de capacitación, docencia y desarrollo de personal; (v) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 24 de enero de 2023.