Inmobiliaria e Inversiones Costa Cristalina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Objeto social
(i) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, y en general el desarrollo de todo tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera; y, (ii) en general el desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria a las anteriores y a la realización de todo acto o contrato que sea necesario para el cumplimiento de los fines sociales”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Titular de la Trigésimo Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1.117, oficina 1.014, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, bajo el repertorio número 4115-2022, ante mí, comparecieron: Uno) INVERSIONES NUEVA HORIZONTE LIMITADA, representada por don CRISTIÁN ANDRÉS LEFEVRE BADILLA, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, piso diez, comuna de Las Condes; y, Dos) SOCIEDAD VICENTE INVERSIONES LIMITADA, representada por don RAÚL EDMUNDO DAGNINO ELISSETCHE, ambos domiciliados en Vía Escarlata número cuatro mil doscientos veintidós, comuna de Vitacura; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES COSTA CRISTALINA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 403, número 194 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, en el siguiente sentido: Modificación estatutos. Uno/ Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “SEGUNDO: La razón social será AGRÍCOLA COSTA CRISTALINA LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía “COSTA CRISTALINA LTDA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieran establecer para la celebración de determinados actos y contratos”. Dos/ Asimismo, acordaron modificar la cláusula TERCERA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, y en general el desarrollo de todo tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera; y, (ii) en general el desarrollo de cualquier actividad análoga, afín o complementaria a las anteriores y a la realización de todo acto o contrato que sea necesario para el cumplimiento de los fines sociales”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2022.