MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Embotelladora de Aguas Jahuel S.A.

RUT 76305620-1 CVE 2260526
Capital
$2.561.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2022

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2022
Notario
Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª notaría de Santiago

Sociedad

Capital
$2.561.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Embotelladora de Aguas Jahuel S.A socio 76305620-1
Termas de Jahuel S.A socio 76304550-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que con fecha 30 de noviembre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Embotelladora de Aguas Jahuel S.A., RUT Nº 76.305.620-1, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 23.676, Nº 17.196, correspondiente al año 2005, la que se celebró el día 23 de noviembre de 2022. En dicha junta, la unanimidad de las acciones emitidas y con derecho a voto acordó aprobar la fusión por incorporación de la sociedad Termas de Jahuel S.A., RUT Nº 76.304.550-1, en la sociedad Embotelladora de Aguas Jahuel S.A., como consecuencia de lo cual la primera quedó disuelta. En razón de lo anterior, se acordó aumentar el capital de la sociedad Embotelladora de Aguas Jahuel S.A. desde la cantidad de $2.561.000.000, dividido en 5.122.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $4.269.373.960, dividido en 15.706.171 acciones de las mismas características, mediante la emisión de 10.584.171 nuevas acciones que fueron entregadas en canje a los accionistas de Termas de Jahuel S.A. En la misma junta la unanimidad de los accionistas acordó también agregar al objeto social de la sociedad las siguientes actividades: a) la explotación de hoteles, establecimientos termales, baños medicinales y el turismo en todas sus formas; b) la creación y explotación de circuitos y servicios turísticos terrestres; c) la celebración de acuerdos comerciales de cualquier naturaleza, con operadores nacionales y extranjeros para el servicio turístico e incorporar sus equipos a las actividades turísticas que se generen; d) la comercialización en mercados nacionales e internacionales, mediante la promoción y convenios, o por cualquier otro medio, las actividades turísticas que se generen; e) el desarrollo de actividades deportivas y/o recreativas; f) el arrendamiento de los equipos necesarios para el desarrollo de actividades indicadas en el punto anterior; g) el transporte de pasajeros desde y hacia parques nacionales, reservas forestales y otros lugares de interés turístico, en el país o en el extranjero, que sean de competencia e interés de la sociedad; h) la generación de energía eléctrica, su comercialización y en general la de todo tipo de combustibles; i) la importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos de producción, generación, transmisión, almacenamiento y mantención eléctrica; j) el desarrollo de actividades agrícolas, incluyendo la explotación de fincas rústicas, granjas e instalaciones, ya sean en propiedad, arrendamiento, aparcería o integración, y las actividades complementarias a las anteriores; k) la producción, conservación, transformación, distribución, transporte y venta en mercados interiores y exteriores, de productos provenientes de explotaciones agrícolas, en su estado natural o transformados, pudiendo tener instalaciones auxiliares y complementarias; l) la adquisición, elaboración, o fabricación de plantas, semillas, fitosanitarios, piensos compuestos, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo, y m) formar y tomar participación en toda clase de sociedades, en especial aquellas que digan relación con los objetos antes mencionados. Las demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2023.- Isabel Margarita Peña Lezaeta, Notario Suplente.