Dres. Humberto Verdugo y Annabella Marchese Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 6 de enero del años 2023, don Humberto Manuel Verdugo Berríos, don Humberto Andrés Verdugo Marchese, don Mario Eduardo Verdugo Marchese, don Raúl Hernán Verdugo Marchese y doña Annabella María Marchese Prieto, todos domiciliados en Arturo Prat N° 125, Viña del Mar, modificaron la sociedad “Dres. Humberto Verdugo y Annabella Marchese Limitada” (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 286v número 297, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 1996; efectuando las siguientes modificaciones a la Sociedad: Razón Social: Se modifica la razón social, pasando a denominarse “Dres. Verdugo y Marchese Limitada”. Capital: El Capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000. Don Raúl Hernán Verdugo Marchese, adquiere un 20% de los derechos sociales, pasando a ser socio de la Sociedad. Así, los actuales y únicos socios son: don Humberto Manuel Verdugo Berríos titular de un 10% de los derechos sociales; doña Annabella María Marchese Prieto, titular de un 30% de los derechos sociales; y don Humberto Andrés Verdugo Marchese, don Mario Eduardo Verdugo Marchese y don Raúl Hernán Verdugo Marchese, cada uno titular de un 20% de los derechos sociales. Administración y uso razón social: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Humberto Andrés Verdugo Marchese y a don Raúl Hernán Verdugo Marchese, quienes actuando en conjunto y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales del a Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2023.