COOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Notario
- CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA
- Oficio
- Interino de la Tercera Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Sociedad
- Domicilio
- La cooperativa está domiciliada en la ciudad de Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO:
- Duración
- Indefinida
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE. En Arica, República de Chile, a veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, ante mí, CÉSAR RICARDO SÁNCHEZ GARCÍA, Abogado, Notario Público Titular Interino de la Tercera Notaría de Arica, en virtud a Decreto Económico número cuarenta y seis, dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica con fecha ocho de abril del año dos mil veintidós, con oficio en calle Rafael Sotomayor número trescientos uno, comparecen: doña BRIGIDA JULIA POMA BLANCO, chilena, soltera, artesana, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones un mil ciento cuarenta y seis guión nueve, domiciliada en esta ciudad, en Capitán Ávalos número mil seiscientos cuarenta y nueve, Villa Industrial I, mayor de edad, quien acredita su identidad conforme a derecho y exponen: PRIMERO: Que debidamente facultado para ello, viene en reducir a escritura pública lo siguiente: “En la ciudad de Arica a veintinueve de diciembre de dos mil veinte dos, siendo las diecinueve horas, se constituye en calle Rafael Sotomayor número trescientos uno la Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE pudiendo usar el nombre de fantasía COOPERATIVA ALPACA SAMI DE CHILE; la que se celebra con Doña BRÍGIDA JULIA POMA BLANCO, cédula de identidad número quince millones un mil ciento cuarenta y seis guión nueve, de profesión u oficio ingeniera comercial y artesana, representante de la empresa SAMKA´S ARTESANÍA LIMITADA rol único tributario setenta y seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis guión tres, giro de venta de artesanía, con domicilio en Francisco Urzúa tres mil seiscientos setenta y ocho, Arica, quien actúa en calidad de presidenta del Comité Organizador; Doña MARITZA ROSA POMA BLANCO, cédula de identidad número diecinueve millones ciento cuarenta y seis mil novecientos noventa y seis guión ocho, artesana y estudiante, con domicilio en Capitán Avalos mil seiscientos cuarenta y nueve, Arica, actuando como secretaria, y con la asistencia de doña ISABEL PATRICIA CALLE CALLE cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta guión K, artesana, con domicilio en valle de Camarones sin número, comuna de Camarones. Doña JACINTA JULIA BLANCO HUANCA, cédula de identidad número seis millones ochocientos veintitrés mil doscientos treinta y ocho guión cuatro, ganadera y artesana, con domicilio en el pueblo de Parinacota sin número, comuna de Putre. Don VICTOR MANUEL ÑAVE CALLE cédula de identidad número quince millones cinco mil doscientos ochenta y uno guion cinco, Ingeniero, con domicilio en calle Iglesia San Francisco dos mil cuatrocientos once, Arica, personas que concurren a la constitución de la cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta. Quien preside agradece la asistencia de los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la cooperativa, y presentar y aprobar en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Agregó que los antecedentes que llevaron a los organizadores a constituir una persona jurídica tipo cooperativo son, como sigue, el interés de lograr el desarrollo social, económico, cultural y ambiental de sus asociados a través de la oportunidad de potenciar la actividad ganadera, servicio y artesanal en diferentes líneas de desarrollo como: producir, comercializar e incorporar valor agregado a los productos derivado de la alpaca; desarrollo de la actividad ganadera, mejoramiento de infraestructura ganadera; exportar, importar; difusión y promoción del patrimonio artesanal-ganadera; asesorar, entregar de asistencia técnica y capacitación relacionada a la actividad ganadera y artesanal derivado de la alpaca a través de un proyecto cooperativo, organizado y administrado de forma democrática y transparente. Con el objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, expuso las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional: Primer Principio: Membresía Abierta y Voluntaria: Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Segundo Principio: Control Democrático de los Miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. Tercer Principio: La Participación Económica de los Miembros: Sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Sus miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. Cuarto Principio: Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa. Quinto Principio: Educación, Formación e Información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, Gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general –particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socias y socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. Séptimo Principio: Compromiso con la Comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros. ACUERDOS: Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una Cooperativa denominada COOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE, pudiendo usar el nombre de fantasía COOPERATIVA ALPACA SAMI DE CHILE, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. La secretaria o el secretario da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por unanimidad. En virtud de lo anterior, el estatuto de la cooperativa es el siguiente: ESTATUTO SOCIAL COOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE. TAMBIÉN COOPERATIVA ALPACA SAMI DE CHILE TÍTULO I DE SU RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará COOPERATIVA DE SERVICIOS, GANADERÍA Y ARTESANÍA DE ALPACA CHILE, pudiendo usar el nombre de fantasía COOPERATIVA ALPACA SAMI DE CHILE, la que se regirá por la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, el Estatuto Social y las demás disposiciones legales que le sean aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La cooperativa está domiciliada en la ciudad de Arica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La cooperativa tiene como objeto el desarrollo y crecimiento personal y económico de sus asociadas y asociados, con el objetivo o finalidad de; ;producir, comprar, vender y elaborar: vellón, hilado, tela, artesanía, entre otros productos derivados de la alpaca; crianza, venta y compra de camélidos, mejoramiento y desarrollo de infraestructura ganadera, entre otras actividades de la ganadería; importaciones y exportaciones; transmisión de los conocimientos artísticos, artesanales y de ganadería que poseen; difusión, promoción y protección del patrimonio artesanal-ganadero; y entregar asistencia técnica, asesoría, capacitación, en todas las actividades y acciones que demande y requiera la actividad ganadera y artesanal a las socias, socios y terceros a través de un proyecto cooperativo, organizado y administrado de forma democrática y transparente, con neutralidad política y religiosa, la que se exigirá a sus socios y socias en sus actividades internas. ARTÍCULO QUINTO: ACTIVIDADES: Para el cumplimiento de sus objetivos la cooperativa, sin que la enumeración tenga el carácter de taxativa, podrá realizar cualesquiera de las actividades que a continuación se indican: a. Realizar, por si o por medio de tercero, todo acto o acciones administrativas en favor de la persona asociadas; b. Gestionar solicitudes y acciones e ingresar presentaciones ante organismos de la administración del Estado o Municipales competente y necesarios para el logro de los objetivos; c. Realizar, concursar y proponer todo tipo de proyectos y estudios relacionados y ejecutarlos directamente o por terceros bajo su responsabilidad; d. Administrar proyectos y contratos de obras relacionadas con los giros anteriormente señalados, junto a otras actividades afines, e. Comercializar los servicios y productos ya descritos en el artículo cuarto relacionado al objeto social, pudiendo obtener para ello nombres, marcas y patentes comerciales o industriales, publicitarlos como medio de oferta; y obtener toda la protección que establece la ley por su nombre, marca, patentes comerciales o industriales, así como la publicidad asociada; f. Importar y exportar; g. Adquirir en dominio o en posesión; tener a título de mera tenencia, enajenar y gravar, todo tipo de bienes inmuebles, o muebles relacionados o necesarios para la consecución del objeto social y sus giros, pudiendo entre otras cosas adquirir y enajenar o arrendar vehículos motorizados, maquinarias, e insumos relacionados al objeto; h. Participar como socio o invertir en otras asociaciones y sociedades relacionadas con el objeto descrito; i. Realizar cualquier acto jurídico, principal o complementario, al objeto y giro, incluyendo todas aquellas acciones y actos relacionados con las cláusulas que siguen, se expresan o se deduzcan de ellas; j. Podrá además prestar estos servicios y productos para el Estado, municipalidades, empresas del Estados, servicios públicos, fiscales o semifiscales y particulares, nacionales o extranjeros; k. Usar todo beneficio tributario y legal para en favor de la cooperativa y sus asociados; l. Proporcionar a sus socias y socios y a terceros, por venta o en alquiler o a cuales quiera otros títulos, al contado o a plazo, reproductores finos o mejorados, alpacas huacaya, suri y camélidos en general, forraje, herramientas, accesorios, infraestructura y demás objetos para el ejercicio de la actividad artesanal y ganadera; m. Estimular la unidad y cohesión de sus integrantes para lograr así elevar su nivel organizativo, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua; n. Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando norma y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económico–social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios y desarrollo local; o. Fomentar el empleo de modernas y adecuadas tecnologías, que conduzcan al incremento de la producción y de la productividad y a la inserción dinámica en los mercados nacionales e internacionales; p. Proporcionar servicios de formación técnica, administrativa, comercial y económica tanto a sus integrantes como a terceros; q. Incorporar a la Cooperativa a la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados y asociadas; r. Celebrar toda clase de actos y contratos sobres bienes raíces y muebles, con el objeto de facilitar su uso y aprovechamiento por parte de sus miembros; s. Explotar y administrar en conjunto predios de diferentes propietarios propietarias para el desarrollo de la ganadería y actividad artesanal. TÍTULO II DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de quinientos mil pesos, dividido en cinco Cuotas de Participación, de un valor inicial de cien mil pesos cada una. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de doce cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. ARTÍCULO SEPTIMO: PATRIMONIO: El patrimonio de la cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Concurrieron 5 socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Arica, 24 de enero de 2023.