MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías Reag SpA

RUT 76973033-8 CVE 2260147
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
393
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
ciudad y comuna de Santiago
Duración
5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio

Objeto social

la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ASESORÍAS REAG SpA socio 76973033-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1171, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, Repertorio N° 393 – 2.023, otorgada ante mí, don RAUL OCTAVIO BUSTOS GALARCE, chileno, abogado, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 16.546.803-1; y doña REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, chilena, abogada, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 16.129.112-9; ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 3827, piso 8, Comuna de Las Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “ASESORÍAS REAG SpA, RUT N° 76.973.033-8, inscrita a fojas 3868 Nº 2106 en el Registro de Comercio del C.B.R de Santiago del año 2019, situación que acreditó exhibiendo en este oficio el respectivo registro de accionistas de la sociedad en la fecha de escritura que se extracta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, dictándose nuevos estatutos, con las siguientes menciones extractables: Razón social: “ASESORÍAS REAG LIMITADA”. Objeto: la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado. Administración y uso razón social: corresponderá a don Raúl Octavio Bustos Galarce, y a doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, y podrán actuar cualquiera de ellos, separada e indistintamente con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que fueron enterados, aportados y pagados íntegramente por los socios con el capital de la sociedad transformada, de la siguiente manera: a) don Raúl Octavio Bustos Galarce, la suma de $950.000.-, equivalente al 95% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad; y b) doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, la suma de $50.000.-, equivalente al 5% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad. Duración: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de la apertura o establecimiento de sucursales, agencias, oficinas u otras sedes que contribuyan al giro social en otros puntos dentro del territorio nacional o del extranjero. Demás acuerdos y estipulaciones en acta extractada. Santiago, 12 de Enero de 2023.