MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada

RUT 76176841-7 CVE 2260886
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría número veintinueve de Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Constitución y explotación de comercios y servicios relacionados con la producción de eventos, promociones, servicios publicitarios, como restaurantes, cafés, bares, hoteles, etcétera, no implicando con ello limitación alguna; b) La compra, venta, distribución, consignación, importación, exportación, Arriendo y transporte de vehículos motorizados; c) Ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Ejecución de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias; e) Compra y venta de establecimientos de comercio, muebles, acciones, bonos, debentures, etcétera; f) La Importación, exportación, comercialización, almacenaje y bodegaje, ya sea por mayor o menor, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes muebles y productos y subproductos agropecuarios; g) El arriendo y subarriendo de oficinas amobladas, oficinas virtuales y espacios físicos vacíos; h) La realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrar tales inversiones en todo tipo de bienes, y percibir sus frutos y rentas, incluyendo la adquisición, arriendos, explotación y enajenación, así como derechos o cuotas sobre los mismos; i) La explotación de franquicias, ya sea como franquiciador o franquiciado; j) Transporte de carga en carretera; y k) Cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los accionistas de común acuerdo determinen o que sean necesarias para el desarrollo de los demás objetos señalados

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE GORMAZ ARELLANO socio 13882927-8
ASESORÍAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA socio 76176841-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, ante mí, don FELIPE GORMAZ ARELLANO, CNI 13.882.927-8, por si y en presentación de ASESORÍAS E INVERSIONES GORMAZ SpA, del giro de su denominación, RUT 76.906.039-1; ambos domiciliados en Antonio Bellet 193, oficina 302, Providencia, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES PONTEVEDRA LIMITADA, RUT 76.176.841-7, sociedad inscrita a fojas 67.323 número 49.345 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, acordaron lo siguiente: PRIMERA PARTE: aumentar el capital de la Sociedad de $3.000.000 a $15.000.000, esto es, en $12.000.000, suma que fue íntegramente pagada y enterada por el Asesorías e Inversiones Gormaz SpA mediante el aporte de un crédito que tenía el socio contra Asesorías e Inversiones Pontevedra Limitada en la fecha de la escritura. De esta manera se acuerda modificar el Artículo Sexto del capital social por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000 aportado por los socios de la siguiente forma: a) FELIPE GORMAZ ARRELANO, la suma de un $1.500.000 totalmente pagada y enterada en arcas sociales, que equivale al 10% del capital social; y b) ASESORÍAS E INVERSIONES GORMAZ SpA, la suma de $13.500.000, totalmente pagada y enterada en arcas sociales, que equivale al 90% del capital social. SEGUNDA PARTE: transformarla a Sociedad por Acciones cuyas principales estipulaciones son: Razón Social: Asesorías e Inversiones Pontevedra SpA; nombre de fantasía “PONTEVEDRA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) Constitución y explotación de comercios y servicios relacionados con la producción de eventos, promociones, servicios publicitarios, como restaurantes, cafés, bares, hoteles, etcétera, no implicando con ello limitación alguna; b) La compra, venta, distribución, consignación, importación, exportación, Arriendo y transporte de vehículos motorizados; c) Ejecución de toda clase de actos de comercio, contratos y negocios orientados a los fines precedentes, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) Ejecución de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias; e) Compra y venta de establecimientos de comercio, muebles, acciones, bonos, debentures, etcétera; f) La Importación, exportación, comercialización, almacenaje y bodegaje, ya sea por mayor o menor, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes muebles y productos y subproductos agropecuarios; g) El arriendo y subarriendo de oficinas amobladas, oficinas virtuales y espacios físicos vacíos; h) La realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrar tales inversiones en todo tipo de bienes, y percibir sus frutos y rentas, incluyendo la adquisición, arriendos, explotación y enajenación, así como derechos o cuotas sobre los mismos; i) La explotación de franquicias, ya sea como franquiciador o franquiciado; j) Transporte de carga en carretera; y k) Cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los accionistas de común acuerdo determinen o que sean necesarias para el desarrollo de los demás objetos señalados. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000, dividido en 150.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscritas y pagadas por sus accionistas, en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones estatutarias constan de escritura extractada. Santiago, 23 de Enero 2023.-