MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ansil Investment SpA

RUT 77155226-9 CVE 2260752
Capital
$2.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2022
Repertorio
6282-2022
Notario
ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
Notaría N°29 de Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver N°225, oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 27 de diciembre de 2022, repertorio N°6282-2022, ante mí, “ANSIL INVERSIONES LIMITADA”, RUT N°76.080.809-1, debidamente representada, en su calidad de única accionista de la sociedad “ANSIL INVESTMENT SpA”, RUT N°77.155.226-9, que rola inscrita a fojas 14.048, N°7197 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, de acuerdo a registro de accionistas tenido a la vista, la modificó en los siguientes términos: Uno) Aumento de Capital: Aumentó el capital de la sociedad, de $2.000.000.000, en la suma de $1.937.500.000, mediante la emisión de 19.375 nuevas acciones, quedando el capital total en $3.937.500.000, dividido en 39.375 acciones nominativas, todas íntegramente suscritas, de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios. Del capital antes mencionado, se encuentran pagadas 31.663 acciones, equivalentes a la suma de $3.166.300.000, quedando pendientes de pago 7.712 acciones. Dos) Modificación de Estatutos: sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres mil novecientos treinta y siete millones quinientos mil pesos, dividido en treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo, o mediante el aporte y transferencia de acciones, créditos, cuentas por cobrar u otros bienes de cualquier naturaleza, todas las cuales deberán ser siempre enteradas en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, no siendo necesaria la estimación de valor por parte de peritos, bastando que sean avaluados de común acuerdo por los accionistas, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.