MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA GARATE Y SILVA LIMITADA

RUT 77181780-7 CVE 2259171
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Repertorio
441-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, Repertorio N°441-2023, ante mí: don REMIGIO FEDERICO GARATE CORREA, ecuatoriano, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano pediatra, cédula nacional de identidad número doce millones diecisiete mil cincuenta y tres guion ocho; doña MARCELA FLORENTINA SILVA PEREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, matrona, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y siete guion cero; y doña NATALIA PAZ GARATE SILVA, chilena, soltera, estudiante de química y farmacia, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos seis mil setecientos doce guion cuatro, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia número mil novecientos cuarenta y cinco, oficina mil dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD MEDICA GARATE Y SILVA LIMITADA”, (i) constituida Por escritura pública de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario Público de la Undécima Notaria de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, Su extracto se inscribió a fojas catorce mil trescientos veintisiete número once mil seiscientos siete en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil noventa y ocho, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho. (ii) se modificó Por escritura pública de fecha tres de febrero de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de la Cuarta Notaria de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, Su extracto se inscribió a fojas ocho mil doscientos ochenta y cuatro número seis mil doscientos veintiséis en el Registro de Comercio del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el febrero de dos mil once. (iii) y se modificó Por escritura pública de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de la Décima Notaria de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, Su extracto se inscribió a fojas cincuenta y siete mil quinientos treinta y siete número treinta y un mil ciento veintidós en el Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos veintiuno, de fecha veintinueve de julio de dos mil diecisiete. Modificaciones consisten: 1) doña NATALIA PAZ GARATE SILVA, ya individualizada, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad, a razón de diez por ciento para cada uno de los comparecientes compradores don REMIGIO FEDERICO GARATE CORREA, y doña MARCELA FLORENTINA SILVA PEREZ, quienes declaran comprarlos para sí, a su entera conformidad en el precio único y total de seiscientos mil pesos, a razón de trescientos mil pesos por los aportes sociales paga cada comprador, y que los compradores pagan a la vendedora en este acto al contado y en dinero efectivo y que esta declara recibirlos a su entera satisfacción. Se sustituye la cláusula QUINTO del pacto social por el siguiente: “QUINTO: Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: don REMIGIO FEDERICO GARATE CORREA, aporta, entera, suscribe y paga en este acto un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo; doña MARCELA FLORENTINA SILVA PEREZ aporta, entera, suscribe y paga en este acto un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, ingresados al haber social en dinero en efectivo. 2) se modifica la cláusula CUARTA del pacto social en el sentido que “la administración la sociedad y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá de indistintamente a don REMIGIO FEDERICO GARATE CORREA, y doña MARCELA FLORENTINA SILVA PEREZ, quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social, las cuales pueden delegarse en forma total o parcial, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una”. En todo lo no modificado, quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023.