MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Industrial de Calzados Médicos SpA

RUT 76586300-7 CVE 2259400
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2022
Repertorio
36137-2022
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, repertorio N°36.137-2022, ante mí, don Manuel Patricio Kruger Arias, cédula nacional de identidad Nº8.338.687-8, con domicilio en calle Cinco Poniente Nº325, departamento 303, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, en su calidad de único y actual accionista de “Sociedad Industrial de Calzados Médicos SpA”, RUT N°76.586.300-7, sociedad inscrita a fojas 627 número 721 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2006, acordó modificar su estatuto, exclusivamente en lo referido a la administración de la sociedad. Para tales efectos, se reemplazó íntegramente el texto del artículo noveno del estatuto social, quedando como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma exclusiva a don Manuel Patricio Kruger Arias, y en caso de ausencia o impedimento, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, a doña Karen Susana Cornejo Bravo, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete guión dos, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa e indirecta con el giro de los negocios sociales. Las facultades del administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: a) Comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder y aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; b) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas; constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; c) Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, de valores mobiliarios y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; d) Aceptar fianzas y toda otra especie de caución; e) Celebrar contratos de arrendamiento, leasing y leaseback, con o sin opción de compra, sobre bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, anticresis, seguro, transacción e iguala; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, celebrar pactos de accionistas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; g) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; operar en el mercado de capitales, efectuar operaciones de cambios internacionales, ejecutar y celebrar todo tipo de actos y contratos en moneda extranjera, incluyendo forwards, derivativos y contratos de futuro, solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, con bancos, instituciones públicas y privadas; depositar, girar, sobregirar y autorizar cargos en las mismas, pedir estados de cuenta e imponerse de los saldos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, negociar, descontar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias, endosarlas y pedir su devolución; h) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; i) Contratar pólizas de seguro y/o de garantía contra cualquier riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas; j) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; servir como agente, representante, distribuidor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; k) Importar y exportar toda clase de equipos, maquinarias, mercaderías, elementos o productos; firmar y presentar informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque, retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; l) Celebrar contratos de transporte y contratar fletes, embarques y despachos; recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; m) Contratar y despedir trabajadores, determinar las condiciones de los contratos de trabajo y suscribir finiquitos; negociar colectivamente y celebrar convenios o contratos colectivos de trabajo; n) Efectuar liquidaciones o particiones de común acuerdo o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; ñ) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; o) registrar patentes, marcas comerciales y diseños; p) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; q) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; r) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en este instrumento, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; s) Auto contratar en los más amplios términos; y t) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias”. Asimismo, se dejó sin efecto la disposición complementaria del estatuto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2023.