SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSION JORQUERA CORREA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2022
- Notario
- COS E INVERSION JORQUERA CORREA LIMITADA O JCMED LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSION JORQUERA CORREA LIMITADA O JCMED LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2022, Repertorio Nro. 11.109, ante mí, don CARLOS ALBERTO JORQUERA AGUILERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, nutricionista, C.I. Nro. 13.067.968-4, y doña AMELIA ANDREA CORREA PARRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. Nro. 13.041.037-5, ambos domiciliados en calle Melín Nro. 7.135, Huechuraba, Región Metropolitana, vienen en modificar los estatutos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSION JORQUERA CORREA LIMITADA” o “JCMED LIMITADA”, conforme se extracta: 1° La sociedad “SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS E INVERSION JORQUERA CORREA LIMITADA” fue constituida por escritura pública de 16 de octubre de 2013, ante el Notario Público de San Miguel don Martin Vásquez Cordero. El extracto se inscribió a fojas 82284, Nro. 53998, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, u se encuentra debidamente publicado en el Diario Oficial.- El RUT de la sociedad es el 76.302.946-8. Y el capital actual es de $2.000.000.- 2º Los actuales y únicos socios acuerdan modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración representación y uso de la razón social corresponderá a la socia doña AMELIA ANDREA CORREA PARRA, reemplazando el artículo séptimo permanente de los estatutos por el señalado en escritura que se extracta. 3ºQuedan vigentes en todas sus partes las cláusulas que no hayan sido expresamente modificadas o contrarias a la presente escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.