Sociedad de Profesionales RFCP Consulting Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2023
- Repertorio
- 78/2023
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16ª notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios jurídicos tributarios a personas naturales, jurídicas, entidades privadas y gubernamentales, nacionales y extranjeras, y en general cualquier entidad o contribuyente; b) La prestación de servicios de asesoría y consultoría jurídico tributarias tendientes a la promoción, organización, crecimiento, mejoramiento, desarrollo y sucesión de las empresas familiares que así lo requieran; c) El diseño, elaboración, revisión y apoyo estratégico en la redacción de todo tipo de contratos, organizaciones y reorganizaciones de empresas y personas; d) La defensa administrativa y judicial en asuntos civiles, tributarios y penales; y e) La realización de informes en derecho.3)
Administración
corresponderá a los socios Renne Francisco Cáceres Pizarro cédula nacional de identidad N° 16.943.210-4 y Carolina Alejandra Abarca Holmgren cédula nacional de identidad N° 16.860.591-9, en adelante e individualmente designado como el "Administrador", a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de los socios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. La
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 06 de Enero de 2023, Repertorio 78/2023, ante mí, Renne Francisco Cáceres Pizarro, cédula nacional de identidad N° 16.943.210-4 y Carolina Alejandra Abarca Holmgren, cédula nacional de identidad N° 16.860.591-9 ambos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguia Norte 250, Dpto. 301 comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por normas y estatutos que se expresan en escritura extractada. 1) Nombre: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES RFCP CONSULTING LIMITADA” (la “Sociedad”). 2) Objeto: a) La prestación de servicios jurídicos tributarios a personas naturales, jurídicas, entidades privadas y gubernamentales, nacionales y extranjeras, y en general cualquier entidad o contribuyente; b) La prestación de servicios de asesoría y consultoría jurídico tributarias tendientes a la promoción, organización, crecimiento, mejoramiento, desarrollo y sucesión de las empresas familiares que así lo requieran; c) El diseño, elaboración, revisión y apoyo estratégico en la redacción de todo tipo de contratos, organizaciones y reorganizaciones de empresas y personas; d) La defensa administrativa y judicial en asuntos civiles, tributarios y penales; y e) La realización de informes en derecho.3) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en otras zonas de Chile o en el extranjero. 4) Duración: indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura. 5) Capital: $1.000.000 que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: Renne Francisco Cáceres Pizarro, paga en este acto y en efectivo quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y (ii) Carolina Alejandra Abarca Holmgren, por en este acto y en dinero en efectivo quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. 5) Administración y Uso de la Razón Social: corresponderá a los socios Renne Francisco Cáceres Pizarro cédula nacional de identidad N° 16.943.210-4 y Carolina Alejandra Abarca Holmgren cédula nacional de identidad N° 16.860.591-9, en adelante e individualmente designado como el "Administrador", a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de los socios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 Enero 2023.