SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS GLORIA MARÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, pudiendo establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares de la República de Chile o en el extranjero
Objeto social
Obtener rentas del ahorro en: a) distintos instrumentos, tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, y ahorro e inversión en moneda extranjera; b) bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; y c) de la participación como socio, accionista, o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza si con ello se consigue obtener rentas, cosa que no será necesario acreditar ante terceros. La sociedad podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios que le generen renta. La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, así como tampoco en la prestación de servicios. D)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2022, Rep. N°104.344-2022, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, don Mario Francisco Rendic Muñoz, domiciliado en calle Rungue N°199, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, doña Francisca Javiera Rendic Aranda, domiciliada en 351 Bronte Road, Bronte, NSW, Australia, esta última debidamente representada, doña Adelfa Gloria María Aranda Lillo, domiciliada en calle Rungue N°199, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Sebastián Matías Rendic Aranda, con domicilio en 5 Sandalwood St., Heathwood, QLD, Australia, este último debidamente representado, acordaron la transformación de la sociedad “SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS GLORIA MARÍA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 15.435, N°12.788 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993, en una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: A) Accionistas: Mario Francisco Rendic Muñoz, Francisca Javiera Rendic Aranda, Adelfa Gloria María Aranda Lillo, y Sebastián Matías Rendic Aranda. B) Nombre: “SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS GLORIA MARÍA SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales, publicitarios y otros similares, el nombre de fantasía de “Gloria María SpA”. C) Objeto: Obtener rentas del ahorro en: a) distintos instrumentos, tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo acciones, para percibir sus dividendos, y ahorro e inversión en moneda extranjera; b) bienes raíces o muebles, incluyendo cuotas de ellos; y c) de la participación como socio, accionista, o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza si con ello se consigue obtener rentas, cosa que no será necesario acreditar ante terceros. La sociedad podrá administrar los activos adquiridos con sus ahorros y obtener las rentas y frutos civiles provenientes de ellos y, en general, realizar toda clase de negocios que le generen renta. La Sociedad no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes, así como tampoco en la prestación de servicios. D) Capital: $24.000.000.- dividido en 24.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. E) Domicilio: Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras con asiento en la comuna de Santiago, pudiendo establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares de la República de Chile o en el extranjero. Demás estipulaciones y reformas constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de Enero de 2023, Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.