MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVIAGRO LIMITADA

RUT 79892610-1 CVE 2258836
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: MANUEL CHRISTIAN BITSCH MLADINIC, cédula de identidad 7.388.663-5, domicilio Kilómetro 7,5 Sur número 8777, sector de Leñadura; MARÍA SOLEDAD INOSTROZA HERMOSILLA, cédula de identidad 8.636.166-3, domicilio Magallanes número 324 y doña ADA BEATRIZ BIDART CONEJEROS, cédula de identidad 7.032.203-K, domicilio Kilómetro 7,5 Sur número 8777, sector de Leñadura, todos en Punta Arenas; modificaron “SERVIAGRO LIMITADA”, RUT 79.892.610-1, Capital: $2.000.000, inscrita a fs. 4 vta., Nº4 de 1989, del Registro Comercio de Puerto Natales: Doña María Soledad Inostroza Hermosilla cedió el 30% de sus derechos sociales a doña Ada Beatriz Bidart Conejeros; Doña María Soledad Inostroza Hermosilla cedió el 20% de sus derechos sociales a don Manuel Christian Bitsch Mladinic, quedando como socios: MANUEL CHRISTIAN BITSCH MLADINIC, con el 70% del capital y propiedad de la presente compañía, equivalente a $700.000, y ADA BEATRIZ BIDART CONEJEROS, con el 30% del capital y propiedad de la presente compañía, equivalente a $300.000. Asimismo, se modificó administración y uso de la razón social correspondiéndole a don MANUEL CHRISTIAN BITSCH MLADINIC y en su ausencia a doña ADA BEATRIZ BIDART CONEJEROS; Se modificó la cláusula décimo tercera en el sentido de que el administrador de la Sociedad podrá delegar la facultad de representar legalmente a la Sociedad en otra persona; Se modifica en la cláusula Décimo cuarto la letra “c)” por la del siguiente tenor: “c) en el orden bancario: El administrador con su sola firma o de quien se les haya otorgado mandato para representar legalmente a la Sociedad para efectuar operaciones con el Banco del Estado de Chile, con los Bancos Comerciales o de Fomento o con otras instituciones de crédito, con el objeto de contratar cuentas corrientes, de depósito o de crédito, girar, sobregirar en las referidas cuentas corrientes; retirar depósitos a plazo, a la vista, condicionales o de ahorro; contratar préstamos simples, contratar préstamos en cuentas corrientes, contratar líneas de crédito, según presupuesto de caja; contratar préstamos y/o aceptación de letras y otros documentos negociables o mediante otras clausulas o exigencias; abrir acreditivos y/o créditos simples o documentarios, cartas de crédito, contratar operaciones de cambio internacional; girar, tomar, aceptar, receptar, endosar en cobranza o en garantía, descontar, renovar, prorrogar, revalidar, negociar y avalar y hacer protestar letras de cambio y cheques, suscribir, descontar, afianzar, endosar y hacer protestar pagarés, libranzas, facturas y documentos negociables y, en general cualquier otro documento susceptible de estas operaciones , endosar letras de cambio y otros documentos negociables en cobranza o garantía, ceder y transferir vales y cualquier otro tipo de documentos nominativos, a la orden o al portador. En este mismo orden, uno o cualquiera de los socios, o quien lo o los represente podrá retirar talonarios de cheque, cancelar, endosar y protestar cheques, sin restricciones, reconocer u objetar los saldos existentes en cuentas corrientes, realizar depósitos, hacer protestar letras de cambio, pagarés, etcétera”. Se modifica en la cláusula Décimo cuarto parte final por la del siguiente tenor: “La enumeración presente no es taxativa y, en consecuencia, podrá uno o cualquiera de los mandatarios celebrar y llevar a cabo cualquier otro acto, operación o contrato relacionado con la Sociedad, esto es, en que tenga interés la Sociedad, y con las más amplias facultades; a excepción de aquellas de orden bancario, donde se requiera la concurrencia y/o firma de uno o ambos socios. Se modifica la cláusula Décimo quinto por la del siguiente tenor: “DÉCIMO QUINTO: El fallecimiento de uno de los socios no pondrá término a la sociedad, la que seguirá con los herederos quienes deberán designar un mandatario común, dentro de los siguientes sesenta días al fallecimiento, y si no lo hicieren este será nombrado por el árbitro arbitrador que más adelante se designa. Los herederos del causante o su mandatario no tendrán el uso de la razón social ni la administración de la sociedad, la que corresponderá en forma excluyente al socio sobreviviente.”. Se modifica la cláusula Décimo séptimo por la del siguiente tenor: “DÉCIMO SEPTIMO: Las diferencias que ocurran entre los socios en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores o liquidadores y sus administradores o liquidadores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, con motivo de la interpretación, aplicación, que hubiere lugar, serán sometidas al conocimiento y resolución de un árbitro designado de común acuerdo por las partes, quien será abogado y tendrá el carácter de árbitro arbitrador y contra cuyo fallo no procederá recurso alguno, a los cuales los interesados renuncian desde ya Si no hubiere acuerdo en la designación del árbitro, el nombramiento lo hará el Juez de Letras en lo Civil de Santiago, debiendo recaer el compromiso en un abogado. En este caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en la dictación del fallo. En todo caso, el demandante podrá sustraer el conocimiento del conflicto de la competencia del árbitro y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria.”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 29 de Diciembre de 2022.-