SANTA ANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2023
- Repertorio
- 75819-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- 15 años renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios comunique su decisión de ponerle término a la Sociedad
Objeto social
Uno. Desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales, o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; y Dos. La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios de asesorías a diferentes áreas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza, o comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Administración
La administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá individualmente a Benjamín Ambrosio Salas Urzúa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica que: Benjamín Ambrosio Salas Urzúa y Rafael Enrique Correa Feliú, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 3788, oficina 33-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana en Junta Extraordinaria de Accionistas de SANTA ANA SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 30.433, número 15.088 del año 2020, celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022, reducida a escritura pública ante mí con la misma fecha, repertorio 75.819-2022, se acordó entre otras materias: i) transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada; y, ii) aprobar el nuevo pacto social de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón social. “Inversiones Santa Ana Limitada”. Administración, representación y uso de la razón social. La administración, representación y uso del nombre o razón social de la Sociedad, corresponderá individualmente a Benjamín Ambrosio Salas Urzúa. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: a. Benjamín Ambrosio Salas Urzúa, aportó $499.000, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad al 30 de diciembre de 2022. b. Rafael Enrique Correa Feliú, aportó $1.000, suma que se encuentra íntegramente pagada y ha ingresado en arcas sociales, con anterioridad al 30 de diciembre de 2022. Objeto: Uno. Desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales, o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; y Dos. La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios de asesorías a diferentes áreas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza, o comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Duración: 15 años renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios comunique su decisión de ponerle término a la Sociedad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2023.