S Y P SOLUCIONES Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La duración de la sociedad es de 2 años, pudiendo prorrogarse automáticamente por el mismo período, si ninguna de las partes da aviso a la otra de su intención de terminarla, al menos con 3 meses de anticipación, por carta certificada al domicilio señalado por cada socio en este instrumento
- Ley aplicable
- ley N° 3.918
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta en el campo de su especialidad, esto es, la asesoría y prestación de servicios profesionales de asesoría en el área informática, tecnológica, y científica, contables, tributarias, financieras y otras afines, interviniendo directamente los socios en el desarrollo de estas actividades, las que podrán ser ejecutados en Chile o en el exterior, en forma individual o asociada con terceros que también presten servicios profesionales afines al
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a KRISTOPHER PARIS SERRANO PEREZ.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2022, ante mi suplente Karina Flores Muñoz Certifica: se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad S Y P SOLUCIONES Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS SpA., inscrita a fojas 79.717 Número 40.813 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018; junta celebrada con fecha 29 de diciembre de 2022, a la que compareció el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, en la que se acordó y aprobó la transformación de la Sociedad, de una sociedad por acciones, a una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Como consecuencia del acuerdo adoptado se fijaron los nuevos Estatutos de la Sociedad, por los que se indican a continuación: “Don KRISTOPHER PARIS SERRANO PEREZ, chileno, ingeniero en informática, casado y separado de bienes, C.I. N° 16.091.487-4, y doña LICCI JOHANA PALMA RAMIREZ, chilena, auditora, casada y separada de bienes, C.I. N°15.902.305-2, ambos con domicilio en calle Santa Beatriz N° 294, Comuna de Providencia, vienen en constituir una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley N° 3.918 y sus modificaciones, artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: "Sociedad de Profesionales SYP Asesorías Integrales Limitada", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de SYP Asesorías Integrales Ltda. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y dos número dos de la Ley de Impuesto a la Renta en el campo de su especialidad, esto es, la asesoría y prestación de servicios profesionales de asesoría en el área informática, tecnológica, y científica, contables, tributarias, financieras y otras afines, interviniendo directamente los socios en el desarrollo de estas actividades, las que podrán ser ejecutados en Chile o en el exterior, en forma individual o asociada con terceros que también presten servicios profesionales afines al objeto social. DURACIÓN: La duración de la sociedad es de 2 años, pudiendo prorrogarse automáticamente por el mismo período, si ninguna de las partes da aviso a la otra de su intención de terminarla, al menos con 3 meses de anticipación, por carta certificada al domicilio señalado por cada socio en este instrumento. CAPITAL: $10.000.000, que los socios han aportado con anterioridad a este acto y de la forma siguiente: A) KRISTOPHER PARIS SERRANO PEREZ, enteró el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $5.000.000 que pagó a la caja social en efectivo con anterioridad a este acto; B) LICCI JOHANA PALMA RAMIREZ, enteró el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $5.000.000 que pagó a la caja social en efectivo con anterioridad a este acto. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a KRISTOPHER PARIS SERRANO PEREZ.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 17 de Enero de 2023.