LEVRINI Y SCHWEIZER II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2023
- Repertorio
- 5785
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número 29 de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la Notaría número 29 de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que con fecha 20 de diciembre de 2022, bajo repertorio N° 5785, comparecieron ante mí don LUIS EDUARDO LEVRINI ABAROA, y doña MARCIA SCHWEIZER LEITE DE LEVRINI, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Javier número setenta y cinco, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quienes, en su calidad de únicos socios de LEVRINI Y SCHWEIZER II LIMITADA, actuando por sí y en representación de esta última, sociedad inscrita a fojas 91.666, número 49.017 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2017, acordaron: Uno) aprobar la fusión por incorporación entre las sociedad LEVRINI Y SCHWEIZER II LIMITADA., en calidad de sociedad absorbida y LEVRINI Y SCHWEIZER S.A., en calidad de sociedad absorbente, en cuya virtud se disuelve la sociedad absorbida y todo el patrimonio de ella será adquirido y asumido, por LEVRINI Y SCHWEIZER S.A., la cual la sucederá en todos sus derechos y obligaciones. Esta fusión se efectúa mediante el aumento de capital de LEVRINI Y SCHWEIZER S.A, que es pagado mediante el aporte en dominio de la totalidad del patrimonio, activos y pasivos de LEVRINI Y SCHWEIZER II LIMITADA. Dos) Que los únicos socios y accionistas de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente manifiestan su voluntad y decisión de fusionar dichas sociedades a partir de la fecha de la escritura extractada, fecha desde la cual se incorpora a la sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio y todos los socios de la absorbida, así como la totalidad de sus activos, derechos, autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos, quedando LEVRINI Y SCHWEIZER II LIMITADA, en su calidad de sociedad absorbida, legalmente disuelta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, sin necesidad de proceder a su liquidación. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023.