CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES M Y J LIMITADA

CVE 2259395
Capital
$752.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Santiago Valeria Ronchera Flores
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
Titular de la 10° Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago Valeria Ronchera Flores

Sociedad

Capital
$752.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y)o administración y en general, cualquier forma de explotación de bienes raíces, todo ello por cuenta propia o ajena. La promoción, realización, adquisición, enajenación, negociación, explotación, y la inversión en toda clase de bienes, corporales, e incorporales, muebles e inmuebles, así como toda clase de negocios, empresas, sociedades, asociaciones, y comunidades, por cuenta propia o ajena, relacionadas con lo anterior que los socios acuerden

Administración

Corresponderá conjuntamente a los socios JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO y MONICA ANDREA YEOMANS PINTO, quienes conjuntamente la representarán con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo autocontratar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, segundo piso, Certifico: Por escritura pública de fecha 12 de enero del año 2023, ante la Titular Valeria Ronchera Flores; JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos catorce mil seiscientos quince guion cinco; y MÓNICA ANDREA YEOMANS PINTO, chilena, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve guion ocho ; ambos domiciliados en Condominio El Algarrobal Dos, casa U veinticinco, Comuna de Colina, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por las estipulaciones de este contrato, por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las normas pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiera estipulado en este contrato. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES M y J LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía M y J LTDA. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras ciudades del país o del extranjero. OBJETO: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades; Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y/o administración y en general, cualquier forma de explotación de bienes raíces, todo ello por cuenta propia o ajena. La promoción, realización, adquisición, enajenación, negociación, explotación, y la inversión en toda clase de bienes, corporales, e incorporales, muebles e inmuebles, así como toda clase de negocios, empresas, sociedades, asociaciones, y comunidades, por cuenta propia o ajena, relacionadas con lo anterior que los socios acuerden. CAPITAL: $752.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO, aportará $376.000.000, lo que representa el 50% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo y de contado un millón de pesos, los restantes trescientos setenta y cinco millones serán pagados con dinero efectivo o con el aporte en propiedad o en nuda propiedad de inmuebles que le pertenezcan dentro del lapso de tres años a contar de esta fecha; y MÓNICA ANDREA YEOMANS PINTO, aportará $376.000.000, lo que representa el 50% del capital social, pagando en este acto en dinero efectivo y de contado un millón de pesos, los restantes trescientos setenta y cinco millones lo pagará en el lapso de tres años a contar de esta fecha ya sea en dinero efectivo, o mediante la prestación de sus servicios profesionales a la empresa. Los dineros pagados en este acto ingresan a la caja social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá conjuntamente a los socios JORGE ANTONIO TAPIA SANTIAGO y MONICA ANDREA YEOMANS PINTO, quienes conjuntamente la representarán con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo autocontratar. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2023.